IMDHD

 

Zahori

Sentencia: 3 años de prisión, y 50,000 pesos de reparación del daño. Asimismo se inscribirá por 10 años al agresor al Registro de Agresores Sexuales de la CDMX.

Zahori es una niña de 15 años, dedicada al estudio, que vive con su mamá.

El 28 de febrero 2019 Zahori cursaba la secundaria y se preparaba para sus exámenes estudiando en la casa de su abuela, fue así cuando le pidió a su tío político José Israel que la ayudara en la materia de matemáticas, al terminar de estudiar, José Israel la sujeta y abusa sexualmente de ella, más tarde Zahori le cuenta a su mamá Marisol.

Marisol decide denunciar ante las autoridades, a pesar de la denuncia, durante todo el 2019 no hubo ningún avance por parte de la fiscalía. En diciembre del mismo año el IMDHD conoció la historia de Zahori y es así como comienza a acompañar el caso. Durante un año la estrategia jurídica se enfocó en buscar la carpeta de investigación que las autoridades alegaban que estaba extraviada. Una vez que se localiza se solicitaron diferentes actos de investigación, logrando el auto de vinculación a proceso en contra de José Israel en abril del 2021. Posterior a ello, se solicitaron periciales en materia psicosocial para acreditar la reparación del daño integral, no obstante nunca se realizaron a pesar de las peticiones y recursos presentados por el área jurídica del IMDHD. 

En octubre del 2021 se inició la etapa intermedia del juicio, ante la negligencia y la falta de debida diligencia de las autoridades y el tiempo tan prolongado de este procedimiento, la familia de Zahori decide que para no seguir victimizando y prolongando el proceso, el cual afectaba de manera importante a Zahori, aceptan el procedimiento abreviado, es decir darle fin al proceso a cambio de que José Israel aceptara los hechos. Por lo cual se le impuso una pena reducida el 19 de abril del 2022 a 3 años, 11 meses y 20 días más el pago de la reparación del daño y por 10 años en el registro de agresores sexuales de la CDMX. 

Se logra que se reconozca que el registro no constituye una condena si no una forma de reparación integral consistente en garantía de no repetición. Por lo que se puede aplicar a casos previos a la entrada en vigor al registro. 

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