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Foto: SCJN

Sobre la reforma judicial en México

Por. Héctor Arturo Soto García

“La legalidad es una cuestión de poder, no de justicia” según lo expresó en 1971, en debate sobre justicia y poder, el filósofo francés Michel Foucault.

Las reformas constitucionales propuestas, tienen que ver con el desplazamiento del centro de poder que pretende consolidar la 4T.  Si el régimen no tiene la capacidad de generar cambios en la legalidad quedaría en evidencia que no ha alcanzado aún el poder necesario, por eso la propuesta de reformas y la posibilidad del Plan C.

La reforma al Poder Judicial, para cualquier persona que analice la actual situación, sin apasionamientos partidarios, debe considerarla necesaria. Sin embargo, el sistema de justicia, véase que se usa la palabra sistema, que va más allá del mero Poder Judicial, a la luz de los resultados, especialmente el indicador de impunidad que está por encima del 95%, es obvio que requiere no sólo cambios en el Poder Judicial sino en todo el sistema, no sólo cambios cosméticos sino profundos, para responder a las demandas sociales actuales. Retomaremos luego este punto.

Es muy importante reflexionar sobre el hecho que seguridad y justicia están íntimamente relacionados y son interdependientes, en democracia no son posibles la una sin la otra.  Aquí también aparecen otras dos variables muy importantes, que son la corrupción y la operación de poderes fácticos, que atentan por igual a la seguridad y la justicia, y por lo tanto a la democracia.

(…) a la luz de los resultados, especialmente el indicador de impunidad que está por encima del 95%, es obvio que requiere no sólo cambios en el Poder Judicial sino en todo el sistema…

Pero regresando al tema de la reforma al Poder judicial, hay que considerar que cuando un puesto público se somete a elección, automáticamente se convierte en un puesto político, no estamos hablando sólo de la política partidista (lo político no es solo lo partidista), ni solamente de las elecciones reguladas por la ley, y tampoco estamos hablando solamente de puestos de servidores públicos; por ejemplo en la elección de representantes estudiantiles, sindicales de comités de barrio, entre otros, que son ejercicios políticos donde se eligen representantes.

El método de selección vía electoral no se debe desnaturalizar, no aplica para todos los puestos públicos porque, efectivamente, el método no es infalible. Muchas personas que llegan a puestos por esta vía han demostrado, ya en el puesto, que, en el mejor de los casos, no eran las apropiadas para el mismo y en el peor, que generan daños muy graves a la organización, a la entidad, al país, y  a sus electores.

Elegir en elecciones generales por voto popular directo jueces, magistrados y ministros para dotarlos de legitimidad es un procedimiento oneroso y complejo, que puede afectar la calidad técnica por un lado, y, por el otro, es susceptible de ser manipulado política, económica, criminal y mediáticamente por los poderes legales y fácticos. Si esa fuera la fórmula mágica habría que elegir también policías y fiscales, por ejemplo, pero también los Secretarios de Estado y Directores de instituciones entre muchos otros.

Existen también otros métodos para dotar de legitimidad a los puestos públicos y evaluar el actuar y resultados de los funcionarios. La democracia participativa no es sólo elecciones y consultas, la sociedad debe tener otras vías para ejercer su derecho a proponer, vigilar, valorar y auditar a los funcionarios públicos.

Es imprescindible que se establezca una verdadera Carrera Judicial empezando por Oficiales, Secretarios, Actuarios y Jueces del más bajo rango, en cada una de las ramas, ingresando por la vía de examen de oposición y luego de aprobar una especialización como juzgadores en una Escuela de Estudios Judiciales, INACIPE u otra similar que se establezca. El acceso a cada puesto de ascenso en la carrera judicial debe estar precedido de exámenes técnicos y evaluación del desempeño. Los puestos del Poder Judicial son técnicos y requieren de perfiles específicos y especialización, no sólo en la materia legal correspondiente sino en la especialidad de impartir justicia. El acceso y permanencia en estos puestos debe estar sujeta a constantes auditorias técnicas y sociales.

Si bien se debe garantizar la autonomía e independencia de los funcionarios que imparten justicia, esta no es absoluta y, en todo caso, debe ser evaluada, debe estar sometida a auditoria social y técnica, porque lo que está en juego es la justicia o impunidad y sus efectos en la seguridad y la democracia. La interpretación de las leyes, la valoración de la prueba y la crítica razonada deben inscribirse en un marco previsto, normado y estructurado y no dejarlo a la libre interpretación personal o colegiada de jueces, magistrados y ministros; debe ser evaluada por medio de mecanismos idóneos que permitan valorar si el funcionario está actuando dentro de los cánones técnico legales y éticamente aceptables. Para corregir los errores, faltas o delitos que se puedan cometer, se podrá proponer capacitación, sanciones administrativas o penales.

El acceso a cada puesto de ascenso en la carrera judicial debe estar precedido de exámenes técnicos y evaluación del desempeño.

Sin embargo, es aceptable usar el método democrático por excelencia, las elecciones por voto popular directo y secreto, para elegir a las máximas autoridades del Poder Judicial, los Ministros de la Suprema Corte, dado que son un número menor de funcionarios y parte de sus funciones es, efectivamente, política. Los candidatos deberían comprobar tener los perfiles idóneos debidamente previstos, pero además que obligatoriamente provengan de la Carrera Judicial, es decir que hayan sido jueces de distinto nivel en la materia correspondiente y que hayan sido magistrados. Su carta de presentación sería no solo su perfil y su carrera, sino los resultados de la correspondiente evaluación de desempeño durante toda su carrera. Es importante romper la dinámica de que los Ministros provengan de negociaciones políticas, de cuotas negociadas entre partidos políticos y que su origen sean los grandes bufetes privados. Es necesario evitar que respondan a intereses políticos y económicos o de otra índole, en eso no debería haber desacuerdo.

Ahora bien, hay que considerar que el problema de fondo que se quiere resolver: justicia imparcial, pronta y cumplida, bajar los niveles de impunidad y por tanto generar condiciones para la paz social, y la consolidación de la democracia, no se consigue sólo con una reforma judicial, por muy buena que esta sea. 

El sistema tiene otros elementos que hay que considerar: en primer lugar, evaluar los resultados de la reforma que propició, formalmente, el paso del sistema inquisitivo al acusatorio, principalmente la reforma institucional que generó la conversión de las Procuradurías a Fiscalías, en dos componentes básicos: la efectiva independencia de la fiscalía del poder ejecutivo (Federal y Estatal) y la generación de la apropiada institucionalidad así como los procedimientos necesarios para responder a las necesidades del sistema acusatorio. Sin un buen caso planteado por los Agentes Fiscales o Ministerios Públicos, basado en investigaciones sólidas y en pruebas contundentes, es muy difícil para un Juez emitir un fallo adecuado.  Se debe evaluar entonces también  las policías de investigación y ministeriales, definir con mayor claridad la función de investigación en las policías estatales y la Guardia Nacional y, también en este punto, evaluar las instituciones forenses desde su capacidad técnico-científica y también desde su autonomía e independencia.

Finalmente, esta reforma, para que sea efectiva, requiere de otro elemento fundamental y estratégico: la Política Criminal del Estado. Esta no es más que la capacidad (y voluntad política) de los tres poderes del Estado de definir en conjunto una estrategia a largo plazo de combate al crimen, a partir de los daños sociales que los fenómenos criminales generan, su localización territorial y la valoración de las capacidades institucionales; definiendo objetivos estratégicos y el papel que cada poder y cada institución juega en el logro de los mismos. Se divide, por tanto, en: política legislativa, política de prevención, política de investigación y persecución, política de juzgamiento y sanción y política de reinserción; todas apuntando hacia el mismo objetivo estratégico y, por tanto, actuando en coordinación e interacción.  Se debe formular en un momento de coordinación entre los poderes e instituciones y se ejecuta en otro momento, desde la autonomía e independencia de los poderes e instituciones. Para lograrlo se requiere una visión estratégica de Estado, un proyecto claro de Nación y la voluntad política necesaria y debe promoverse a nivel federal y local, incluso municipal.

El objetivo de estas reflexiones es estimular y aportar al debate en un tema de la mayor importancia para el país. No se trata de atrincherarse en posiciones, se trata de contribuir,  desde distintos puntos de vista, desde distintas experiencias, se trata de enriquecer la discusión.

Zapopan Jalisco, febrero de 2024

Héctor Arturo Soto

Héctor Arturo Soto García Ingeniero Hidráulico por el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, La Habana cuba 1983.

  • Consultor independiente, analista político.
  • Especialista en temas como: Procedimientos forenses, examen de la escena del crimen, criminalística, gestión y gerencia de la investigación criminal de casos graves.
  • Experiencia vinculada al análisis político, temas de desarrollo, promoción de los derechos sociales, justicia y Derechos Humanos.  
  • Experiencia en interacción con instituciones gubernamentales de investigación criminal y forenses; así como en organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, de justicia y forenses. 
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