Por Paula Cuellar Cuellar investigadora del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A. C.
Pese a que se estipula que la Guardia Nacional tendrá una naturaleza civil por ser una institución policial más adscrita al ramo de seguridad pública, esto queda en entredicho al nombrarse entre la jerarquía superior a militares en activo o en proceso de retiro, ya que no existe prohibición expresa alguna en esta normativa para que eso no ocurra.
La reforma constitucional en México para crear la Guardia Nacional y su ley orgánica publicadas en el Diario Oficial de la Federación ‒la primera el 26 de marzo de 2019 y la segunda el 27 de mayo de 2019‒ han confirmado que la participación, ahora regulada como excepcional de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sigue siendo cuestión de debate. Pese a los esfuerzos de la sociedad civil concentrados en el colectivo “Seguridad sin Guerra”, parece que entre algunos políticos todavía existe la teoría de que el fin justifica los medios. En ese sentido, no es posible afirmar con absoluta certeza que el país se encuentre cumpliendo debidamente lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Alvarado Espinoza y otros contra México, particularmente la parte relacionada al uso extraordinario y subordinado de militares para la ejecución de funciones policiales.