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Aurelia García Cruceño se queda en prisión preventiva oficiosa, por no tener recursos para llegar a las audiencias

La justicia no llega cuando eres indígena y pobre

  • Aurelia García Cruceño, es una mujer de 23 años, quien actualmente se encuentra en Prisión Preventiva Oficiosa, la cual le fue impuesta desde el 3 de octubre de 2019, por lo que al día de hoy Aurelia ya lleva más de 3 años privada de su libertad y sin que se resuelva su situación jurídica.
  • Actualmente, el proceso de Aurelia se encuentra en etapa de Juicio Oral.

Para llegar a este punto, Aurelia ha sufrido constantes violaciones al debido proceso desde el momento de su detención, mismas que han continuado durante todo el procedimiento.

En primer lugar, su detención fue ilegal.

  • Se señala que la detención fue en flagrancia, basando la misma en que hubo un señalamiento en su contra. FALSO. Nadie fue testigo presencial de los hechos.
  • Se señala que se le leyeron y entendió sus derechos. FALSO. Aurelia, siendo atendida dentro del hospital para salvar su vida debido al parto fortuito, que vivió al momento de la detención no contó con intérprete que le ayudara a entender qué estaba diciéndole la policía que la detuvo. A PESAR DE ESTO, LA DETENCIÓN SE CALIFICÓ COMO LEGAL.

En segundo lugar, se le orilló a aceptar un procedimiento abreviado, señalando que ella lo había aceptado libremente. FALSO. Nunca se lo explicaron, ni en su idioma, ni bajo consideraciones culturales específicas de la comunidad a la que pertenece.

LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE LOGRÓ REVERTIR POR LA SALA PENAL, POR VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO

En tercer lugar, las y los jueces reiteran que el alargamiento de la PPO se debe a “su ejercicio de defensa”. FALSO. La realidad es que las autoridades del Poder Judicial del estado de Guerrero se tardaron casi 10 meses en resolver el recurso de apelación y cuando la Jueza de Control resolvió sobre la primera solicitud del cambio de medida cautelar, señaló que ese tiempo no se podía tomar en cuenta.

LA JUEZA DE CONTROL SEÑALÓ EXPRESAMENTE QUE SE DEBÍA AJUSTAR RAZONABLEMENTE EL ALARGAMIENTO DE LA PPO, Y DETERMINÓ EL 21 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA EN QUE TERMINARÍA, SEÑALANDO CLARAMENTE QUE YA SE HABÍAN EXCEDIDO LOS DOS AÑOS QUE COMO MÁXIMO PREVÉ LA CONSTITUCIÓN.

En cuarto lugar, ya encontrándose Aurelia en etapa de Juicio Oral, se solicitó por segunda ocasión el cambio de medida cautelar.

No obstante que Aurelia sustentó que la continuidad de la PPO violentaba sus derechos humanos y estándares señalados tanto por la SCJN como por la Corte IDH, que se comprometió a tener un domicilio cierto dentro de Iguala y que indicó que no existe ningún dato o elemento objetivo por el que se pueda determinar que ella constituye un riesgo, ni para el proceso, ni para la parte ofendida, la Juzgadora determinó negar el cambio de medida cautelar, sustancialmente por lo siguiente:

  • Porque en la experiencia de la Juzgadora, cuando las penalidades son altas, las personas acusadas ya no regresan al juicio.
  • Porque Aurelia es una mujer tan pobre, que no se garantiza que se pueda trasladar al Juzgado para estar presente en las audiencias.
  • Porque Aurelia cometió un delito considerado grave, por lo que representa un peligro para su comunidad.

La estigmatización de Aurelia por ser mujer, por ser indígena y por ser pobre, es la base en la que fundamenta la Jueza su determinación. Pareciera que el Poder Judicial, la Fiscalía y la Comisión de Víctimas del estado de Guerrero, quieren utilizar a Aurelia como ejemplo de un buen actuar, a pesar de los altos índices de impunidad y corrupción que imperan en la entidad federativa.

En el estado donde desaparecieron impunemente a 43 estudiantes, sin que al momento haya nadie detenido por ello, el verdadero peligro social es una joven mujer indígena que tuvo que huir de su comunidad porque fue violada, porque la amenazaron de que las mujeres que se embarazaban fuera del matrimonio eran quemadas; el verdadero peligro social no son los feminicidios que suceden a diario, sino una joven mujer que tuvo un parto fortuito; el alto peligro social, no son los saqueos territoriales y la delincuencia organizada, es una joven mujer que sólo busca poder reconstruir su proyecto de vida, el cual le fue arrebatado.

Por todo lo anterior, solicitamos:

Al Poder Judicial del Estado de Guerrero:

  1. Se garantice el debido proceso y debida diligencia, con perspectiva de género y enfoque intercultural durante el desarrollo del Juicio Oral.
  2. Se revise la determinación de la Jueza Mariela Alfaro Zapata, respecto de la negativa del cambio de medida cautelar, y se revise si la misma no se sustentó en estereotipos de género, raciales, sociales, culturales y económicos.
  3. Se permita la presencia de organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, nacionales e internacionales, como observadoras durante el desarrollo del Juicio Oral.
  4. Se garantice una sentencia libre de prejuicios y estereotipos basados en el género, identidad cultural y condición social de Aurelia García.

Al Poder Legislativo del Estado de Guerrero:

  1. Se garantice el cumplimiento de las medidas de la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado.
  2. Se constituyan como observadoras del Proceso Jurisdiccional de Aurelia

Al Poder Ejecutivo:

  1. Emita un decreto para que se revisen todas los casos de mujeres acusadas o sentenciadas por el delito de homicidio en razón de parentesco.
  2. Se de intervención a la Secretaría de la Mujer de Guerrero dentro de los procesos de las mujeres acusadas de este delito.
  3. Se repare el daño ocasionado a las mujeres acusadas y/o sentenciadas por homicidio en razón de parentesco que vivieron emergencias obstétricas.

OVM Guerrero Observatorio de Violencias contra las Mujeres

Red Guerrerense por los Derechos de las Mujeres

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.

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