IMDHD

 

Imagen: Canal de Youtube – Por la Mañana

Carta a Ciro Gómez Leyva

Conductor del noticiario Por la Mañana

Imagen: Canal de Youtube Por La Mañana

Radio Formula

Estimado Ciro:

En atención a la entrevista realizada el día 13 de noviembre en su noticiero a la creadora de contenidos Valentina Ortiz, respecto a lo que ella misma denomina como “Caso Roemer”, desde el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C. organización que acompaña jurídicamente a algunas de las denunciantes de Andrés “N”, y en estricta petición del derecho de réplica le pedimos pueda dar lectura a la siguiente comunicación y nos permita el espacio en su noticiero para hacer las aclaraciones correspondientes:

1.- El IMDHD es una organización de la sociedad civil con más de 18 años de trabajo en México en la defensa y promoción de los derechos humanos y una de sus principales líneas de trabajo es el combate a la Violencia Contra Niñas, Adolescentes y Mujeres

Desde que la Organización recibió la petición de varias mujeres para ser acompañadas en su proceso contra Andrés “N”, nos hemos avocado a la representación jurídica de aquellas quienes decidieron hacer una denuncia formal.

2.- Es importante aclarar ante los medios y ante la sociedad en general, que lo que indica la comunicadora es impreciso respecto a señalar que los testimonios recabados por una organización de periodistas carecen de fiabilidad, pues dicho ejercicio periodístico se hizo en estricto apego a reglas éticas y de comprobación.

3.- Al respecto, omite la comunicadora, en clara evidencia de su falta de ejercicio de investigación, que una de las denunciantes fue demandada por Andrés “N” por la vía civil por supuesto Daño Moral. Sobre esta, se resalta que la mujer ganó el juicio y que la Jueza indicó que, “no existe evidencia de que sea un hecho o una acción que contravenga la ley […] que se arriba a la firme convicción de que la conducta desplegada no constituye un uso abusivo ni doloso del derecho de libertad de expresión, [que sus ] declaraciones así como su denuncia lo realizó en el pleno ejercicio de su derecho a la libre expresión, […]”

4.- Lo que indica esta persona respecto a que las conductas señaladas en estos testimonios públicos no resultan “actos delictivos”, muestra claramente que la comunicadora desconoce las leyes penales en México. De una lectura rápida a cualquier código penal en México se verifica que los tocamientos sin consentimiento o las insinuaciones de carácter sexual, si son conductas tipificadas en nuestro País.

5.- Indica la comunicadora que ella analiza desde la “rigurosidad y apego de estricto derecho”, no obstante lo único objetivo y apegado a derecho que se tiene al día de hoy respecto a este caso, es:

i) que existen ordenes de aprehensión en contra de Andrés “N”, otorgadas por un Juez de Control del Poder Judicial de la CDMX con estricto apego a derecho.

ii) que al tratar de cumplirlas, se descubrió que Andres “N” se encontraba en Israel, prófugo de la justicia mexicana.

iii) que para poder cumplir estar Ordenes de Aprehensión, actualmente se encuentra abierto un procedimiento de solicitud de extradición, por el cual, se detuvó a Andres “N” el pasado 2 de ocubre en Israel, todo lo anterior, con estricto apego al derecho nacional e internacional.

6.- Su rigurosidad y objetividad se pone en duda, cuando decide “censurar” datos reservados de un “alto mando” de Grupo Salinas, pero al mismo tiempo publica datos que las leyes nacionales SI consideran datos reservados, esto es: i) la identidad de las víctimas, ii) datos que forman parte de una investigación criminal en curso, iii) datos sensibles sobre la integridad de las mujeres denunciantes y iv) datos de la persona acusada.

Lo anterior muestra su parcialidad en las opiniones que vierte respecto a este caso.

7.- La señora Ortiz indica que ha tenido acceso a prácticamente a todas las investigaciones que lleva la Fsicalía de Justicia de la CDMX. Esto da cuenta de que miente, pues los expedientes del orden criminal en México se encuentran estrictamente reservados a las partes del mismo (víctima, persona imputada y sus respectivas representaciones legales). Más grave aun, de ser esto cierto, ella estaría cometiendo un delito pues tiene acceso a documentos que deben resguardarse por la secrecía de la investigación y claramente ella no es abogada de ninguna de las partes en este proceso.

8.- La comunicadora pide a una de las víctimas, mostrando de nueva cuenta su desconocimiento del derecho, que compruebe que sí denunció. Y además afirma que “las pruebas existen, sólo que son en su favor” refiriéndose a Andrés “N”.

Al respecto, se debe precisar, en estricto derecho como ella señala, que una persona denunciante, no tiene que probar que denunció, para ello existen las vías legales correspondientes. Segundo, de nuevo de forma parcial, habla de las pruebas de Andrés “N”, pero en ningún momento se dio a la tarea mínima de profundizar su “investigación”. Sus afirmaciones, falsas y carentes de objetividad, sólo buscan ayudar a un prófugo de la justicia mexicana, encontrándose muy lejos de hacer un ejercicio de investigación seria que busque la verdad.

9.- Respecto a la prescripción, la comunicadora miente una vez más, ya que la prescripción no tiene ninguna relación con la veracidad o no de los hechos que se denuncian, sino de la posibilidad de avanzar o no en un juicio del orden criminal por el transcurso del tiempo, de lo que se deriva, una vez más, la falta de fiabilidad de su investigación.

10.- Finalmente y contrario a lo que la comunicadora señala, y de conformidad con la etapa procesal en la que el caso se encuentra, si existen datos de prueba suficientes e idóneos que permitieron que se giraran diversas órdenes de aprehensión y solicitudes de extradición.

Entrevistas como las que hoy nos ocupa, dan cuenta de que las víctimas de violencia sexual en México no sólo tienen una fuerte batalla contra sus agresores, sino contra una parte de la sociedad que las sigue estigmatizando y culpabilizando, poniendo en duda su dicho y sus testimonios.

La única verdad es que Andres “N” tiene procesos penales pendientes en México, que es en esos procesos donde deberán valorarse las pruebas; pero esto no ha podido llevarse a cabo por encontrarse prófugo, mientras las víctimas siguen en espera de Justicia.

ATENTAMENTE

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C.

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