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Conversemos sobre prescripción de delitos sexuales

La figura de la prescripción, implica una forma de discriminación, sobre todo tratándose de delitos relacionados a la violencia sexual cometidos contra mujeres, ya que la exigencia de denuncia pronta y adecuada a los tiempos de la ley, y no a los de los procesos que viven las mujeres víctimas de estos delitos, se basa en la vigencia de un estándar masculino.

Es decir, la experiencia de los hombres es la que se toma en cuenta para establecer la procedencia de la prescripción, porque no se estudian los factores que impiden en la realidad a las mujeres poder acercarse a las autoridades.

La prescripción actúa como una barrera adicional, exacerbando las ya difíciles condiciones para que las mujeres presenten denuncias. Al incorporar la prescripción, las probabilidades de obtener justicia se reducen drásticamente, convirtiendo la denuncia en un recurso prácticamente inalcanzable y limitando el ejercicio del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

¿Qué es la prescripción?

De manera general, la prescripción ha sido reconocida como una institución jurídica que supone la adquisición o pérdida de un derecho o acción por el mero transcurso del tiempo.

En materia penal, la prescripción implica una inactividad del Ministerio Público (MP) respecto de su obligación de investigar o perseguir delitos durante el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción, o bien, la falta de denuncia de los hechos delictivos por parte de la ciudadanía. Es decir, la prescripción constituye la condición objetiva necesaria para que el Estado pueda ejercer su poder punitivo.

La prescripción en materia penal tiene dos modalidades, la prescripción de la acción penal y la prescripción de las penas o sanciones penales. La que nos importa por el momento, es la primera.

¿De qué se habló en el foro?

  • Repensar la figura de prescripción, de manera que se observe como una cuestión política y no como un requisito sine qua non de la legalidad de la pretensión punitiva del Estado.
  • Reconocer autónomo del carácter de grave violación a derechos humanos que tiene la violencia contra las mujeres, ya no como una forma de tortura o mal trato, ni como una manifestación de la discriminación -que sí lo es- sino como una violación que por sí sola cumple con todos los requisitos para ser considerada como grave y, por tanto, imprescriptible.
  • Reformar los Códigos Penales de la Federación y de las entidades de la República a fin de eliminar la figura de la prescripción para los delitos sexuales, a fin de que no exista una limitación temporal para poder presentar una denuncia.

Como cualquier otra grave violación a derechos humanos, la violencia contra la mujer debe ser imprescriptible porque es incompatible con el olvido. Porque el tiempo no sana, y mucho menos elimina las marcas de los cuerpos, de estos cuerpos que nos duelen y que son usurpados día con día.

En el foro participaron:

  • An Flores – Revista Volcánicas
  • Mtra. Michelle Carrete Zuñiga – Atención a la Infancia en los Procesos de Justicia, Fundadora de Psicotrauma México
  • Itzel Schnaas – Bailarina, productora escénica y denunciante
  • Verónica Garzón – Abogada IMDHD
  • María Fernanda Santos – Abogada y consultora en materia de género
  • Moderadora: Ximena Ugarte – Abogada IMDHD y Asesora Jurídica

Fecha y lugar

MARTES 26 DE MARZO 2024

19:00 H.

CASA REFUGIO CITLALTÉPETL
Citlaltépetl 25, Col. Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc.

El foro será transmitido en vivo por las redes del IMDHD

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