Imagen tomada de: https://alianzasierramadre.org/
¿Cómo construir seguridad en la sierra Tarahumara?
Por: Edgar Cortez
La semana pasada integrantes de la comunidad Coloradas de la Virgen, acompañadas por organizaciones civiles, hicieron un llamado para que las autoridades del gobierno federal y del estado de Chihuahua cumplan con el amparo que les fue otorgado. ¿Dónde está la comunidad y por qué tienen que tramitar un amparo estas personas?
Coloradas de la Virgen es una comunidad en el sur de la Sierra Tarahumara y forma parte del municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. Esta comunidad como prácticamente toda la sierra es una región que históricamente ha estado bajo control de los caciques quienes han despojado al pueblo rarámuri de sus tierras, bosques y recursos naturales.
La violencia siempre se ha ejercido en contra de los rarámuris y ahora se ha acentuado por la actuación de grupos delincuenciales que han establecido gobernanzas criminales. Esto ha sido posible porque el Estado y sus instituciones nunca han estado presentes en la zona y la poca institucionalidad que existe está marcada por la discriminación hacia los indios.
Las personas indígenas que solicitaron el amparo son defensoras del medio ambiente que fueron desplazadas como consecuencia de su lucha por el bosque, y de la violencia impuesta por caciques que explotan ilegalmente la madera y posiblemente otros mercados también ilegales.
El amparo tiene como causa que la Secretaría de Gobernación, a través del Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas (Mecanismo de protección), se ha negado a cumplir con el plan de protección establecido para asegurar condiciones de vida digna de las personas desplazadas y trabajar en su posible retorno seguro.
En cualquier proceso que se considere será necesario garantizar la participación efectiva del pueblo rarámuri para darles el papel de sujetos de derechos y no mantenerlos, como ha sucedido durante siglos, en meros objetos de asistencia.
El amparo concedido resuelve, entra otras cosas, que la Secretaría de Gobernación en coordinación con otras dependencias federales y el gobierno de Chihuahua “deben diseñar procesos o planes de actuación en el caso específico para evitar la continuidad de las afectaciones sistemáticas a derechos fundamentales con motivo del desplazamiento forzado interno del que son objeto los integrantes de la comunidad.”
Llama la atención que el juez que concede el amparo se refiere a las afectaciones sistemáticas que dan pie al desplazamiento y él mismo reconoce que son la violencia, el despojo, la carencia de servicios de salud y educación, así como la inseguridad permanente.
Con un contexto como éste y que ha estado ahí desde siempre, la pregunta clave es ¿cómo construir seguridad en esa zona del país?
Una forma es recurrir a la vía jurídica, como el amparo del que venimos hablando, pero en la misma conferencia de prensa se denuncia que las autoridades de Chihuahua se niegan a cumplir y el Mecanismo se limitó a ofrecer revisar el plan de protección.
Es conveniente decir que la situación de la comunidad formó parte del Plan de Contingencia para el estado de Chihuahua que el Mecanismo de protección ejecuto, entre junio de 2016 y hasta finales de 2018. El proceso inició con la solicitud de unas 26 organizaciones civiles y de periodistas de una Alerta temprana a causa de la violencia prevaleciente en contra de personas defensoras y periodistas en el estado de Chihuahua.
Esta solicitud dio paso a la elaboración de un diagnóstico sobre la situación prevaleciente en Chihuahua, que fue la base para elaborar el Plan de contingencia que contuvo cinco líneas de trabajo y una de ellas tuvo que ver con la Sierra Tarahumara, en concreto con dos líneas de acción: Recuperación de la Sierra Tarahumara y acceso a la justicia, investigación y reparación a las víctimas de la violencia.
El Plan de contingencia se ejecutó entre junio de 2017 y diciembre de 2018 con reuniones periódicas entre las organizaciones solicitantes, autoridades locales y federales para acordar los pasos a realizar. Ese proceso además contó con un sistema de seguimiento y evaluación.
Los resultados fueron modestos a pesar de que existió voluntad del gobierno local, encabezado por Javier Corral. El proceso concluyo prácticamente con el final del gobierno federal anterior, por lo que se transmitió la información a la Subsecretaria de Derechos Humanos de SEGOB bajo la responsabilidad de Alejandro Encinas, sin que se diera continuidad alguna. Al grado que la actual Directora general del Mecanismo de protección desconoce todo este antecedente.
Otro intento de generar un cambio en esa región sucedió a partir del asesinado de los dos sacerdotes jesuitas y un guía de turistas en el pueblo de Cerocahui el 19 de junio de 2023. Esa tragedia derivó en dos acciones, la primera fue la solicitud de medidas cautelares para algunos jesuitas y religiosas que realizan trabajo pastoral en la Sierra. El resultado fue protección a las personas en riesgo y prácticamente nada para la gente de la Sierra.
La otra vertiente fue la iniciativa de los jesuitas, la Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de México (CIRM) y el Episcopado Mexicano con la “Agenda Nacional de Paz”, de la cual aún son inciertos sus posibles resultados y muy posiblemente la sierra Tarahumara tendrá que esperar un buen número de años antes de experimentar algún resultado.
Este rápido recuento de algunas iniciativas que poco han logrado lleva aparejado que la situación en la Tarahumara sólo ha empeorado, por tanto si queremos que se generé un cambio en esa zona se requiere pensar de manera estructural y con una perspectiva de largo plazo.
Aspirar a que la seguridad y la justicia sea una realidad cotidiana en la sierra Tarahumara obliga a considerar una intervención de Estado en la zona, trabajar en diseñar y ejecutar un proceso para que las instituciones del estado se instalen efectivamente en la sierra para atender las necesidades de las comunidades y, sobre todo, hacer frente a los caciques y grupos delincuenciales que gobiernan en la zona y poner un alto a la impunidad.
Una acción de Estado podría considerar medidas extremas como puede ser declarar una situación excepcional en la zona, tal y como lo establece el artículo 29 constitucional, de forma que se controle y se ponga límite a caciques y grupos de la delincuencia.
En cualquier proceso que se considere será necesario garantizar la participación efectiva del pueblo rarámuri para darles el papel de sujetos de derechos y no mantenerlos, como ha sucedido durante siglos, en meros objetos de asistencia.