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Suprema Corte revoca libertad en el caso de la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu
El 9 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia que había otorgado la libertad a Jhoan Ricardo Matus Marcial, ex asesor jurídico de la entonces presidenta municipal de Asunción Nochixtlán, por su responsabilidad en la desaparición forzada de la defensora de derechos humanos Claudia Uruchurtu Cruz.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país corrigió la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimotercer Circuito, al considerar que la valoración de las pruebas no tomó en cuenta el contexto en el que ocurre el delito de desaparición forzada, ni incorporó una perspectiva de género e interseccionalidad, indispensables en un caso como este.
Desde el IMDHD, organización que acompaña a la familia de Claudia Uruchurtu, consideramos que esta resolución representa un paso relevante en el acceso a la justicia, al reconocer la gravedad de la desaparición forzada y la obligación de los tribunales de analizar estos delitos con metodologías acordes a su naturaleza.
Ministra Yazmín Esquivel
Obstáculos para el acceso a la justicia en casos de desaparición forzada
La resolución del amparo en el caso de Claudia Uruchurtu pone en evidencia algunos de los obstáculos que enfrentan las víctimas de desaparición forzada y sus familias en el acceso a la justicia, entre ellos:
- El tipo de pruebas necesaria para comprobar la desaparición forzada
- Que la víctima sea una mujer defensora de derechos humanos
El proyecto aprobado por unanimidad, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, establece con claridad que la desaparición forzada es una de las formas más graves de violencia, pues afecta de manera permanente tanto a la víctima directa como a sus familiares, quienes quedan atrapados en una situación prolongada de incertidumbre, dolor y revictimización.
La Ministra Yazmín Esquivel abordó de manera precisa estos aspectos al señalar que:
“…la valoración probatoria que se realizó en la sentencia impugnada no atendió al contexto en el que se presenta el delito de desaparición forzada de personas. Tampoco advirtió que el caso ameritaba un análisis con perspectiva de género e interseccionalidad, pues la víctima es una mujer que ha desarrollado una carrera en torno a la protección de los derechos humanos en contextos sociales adversos.”
Asimismo, destacó que:
“Coincido en que tratándose de los delitos de desaparición forzada, el control constitucional que debe ejercer la jurisdicción federal requiere de un método de juzgamiento adecuado en el que, dada la dificultad de obtener pruebas directas en este tipo de delitos, se podrá optar por metodologías de razonamiento como la prueba iniciaría o la prueba circunstancial.”
Para garantizar efectivamente el acceso a la justicia de Claudia Uruchurtu y de su familia, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimotercer Circuito deberá ahora emitir una nueva sentencia que se ajuste a los criterios establecidos por la Suprema Corte.
Finalmente, es indispensable recordar que aún se desconoce el paradero de Claudia Uruchurtu Cruz, lo que mantiene vigente la obligación del Estado mexicano de continuar con su búsqueda, investigar de manera diligente los hechos y garantizar verdad, justicia y reparación integral.