Logo IMDHD

Guía para familiares de personas desaparecidas

Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Introducción

La desaparición de personas en México, sea forzada o cometida por particulares, es un fenómeno que ha aumentado en los últimos dos sexenios de manera exponencial. Según las cifras oficiales, al 1 de noviembre de 2021, la cifra es de 94,086 personas desaparecidas y no localizadas de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Sin embargo, este dato sigue siendo solo una aproximación debido a que la cifra negra en este tipo de delitos que es muy alta por la creciente desconfianza hacia las autoridades y por el miedo de familiares de las personas desaparecidas, quienes suelen recibir amenazas inmediatamente después de que presentan su denuncia.

La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018

Ante el estado de vulnerabilidad y desprotección en el que viven familiares de las personas desaparecidas, el orden jurídico mexicano ha intentado, de diversas formas, resolver algunas de las problemáticas legales a las que se enfrentan, sin embargo, la ausencia complica muchos trámites y procedimientos necesarios que les protegen de sufrir desintegración y ruptura, afectaciones o daños económicos y patrimoniales. Para dar respuesta a este tipo de problemas, los códigos de las entidades federativas distinguen entre la “presunción de ausencia” y la “presunción de muerte”, las cuales:

Tienen una dimensión fundamentalmente civil: […] proteger a la familia, al patrimonio y a los terceros. Para llegar a ello, se construye una ficción jurídica que conduce a la persona a una situación donde crecientemente se le presupone muerta. Es mediante esa suposición que comienzan a llevarse a cabo acciones a su nombre. Este proceder tiene ventajas e inconvenientes […]. Entre las desventajas, el que las medidas se circunscriben al ámbito del derecho privado (Cossío, 2019)1Cossío, J. (2019, mayo 13). Personas desaparecidas y declaración especial de ausencia. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/583756/personas-desaparecidas-y-declaracion-especial-de-ausencia-2.

Cossío (2019) señala que, «con motivo de las dolorosas y no resueltas desapariciones que vivimos en el país, se ha creado una figura jurídica distinta para tratar de resolver las limitaciones y deficiencias [de las figuras anteriores]».

Esta fue prevista con la publicación –en noviembre de 2017– de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en el futuro este texto se referirá a ella como Ley General en Materia de Desaparición Forzada) y se le conoce como Declaración Especial de Ausencia (en adelante Ley), la cual busca «definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia sea relacionada con la comisión de un delito realizado por servidores públicos o por particulares» (Cossío, 2019).

Esta nueva figura, en concordancia con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, presume la vida, no la muerte o ausencia de la persona que, aunque parezca un cambio sutil entre una condición negativa a otra positiva, resulta relevante para garantizar la búsqueda y localización como tarea central del Estado. Además, << busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, brindar certeza a sus derechos e intereses, otorgar medidas de protección a sus familiares y seguridad a los terceros que con él hubieren establecido derechos u obligaciones >> (Cossio,2019), como la patria potestad y la guardia y custodia de hijos.

¿Qué es la Declaración Especial de Ausencia

Es una figura jurídica de carácter civil cuyo objeto es reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares. Entre otras cosas, la DEAPD permite lo siguiente:

  • Reconocimiento y protección de su personalidad jurídica;
  • Conservación de la patria potestad de sus hijos/as y;
  • Protección de sus derechos patrimoniales y laborales.

I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición;

II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable;

III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y

IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

Artículo 26 de la Ley Federal.

También otorga a familiares medidas para asegurar su protección más amplia en términos de salud, guardia y custodia de los hijos y administración de los bienes y el patrimonio familiar.

Para solicitar la Declaración Especial de Ausencia es muy importante que las familias tengan claros cuáles son los efectos que persiguen a partir de sus necesidades en cuanto al reconocimiento y protección de la personalidad jurídica de su familiar desaparecido, así como la conservación de la patria potestad de sus hijos y la protección de sus derechos patrimoniales y laborales.




Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

Artículo 21 de la Ley

1

Reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida.

2

Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida.

3

La protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad.

4

Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de edad.

5

Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

6

Fijar la forma y plazos para que familiares u otras personas, legitimadas por ley, puedan acceder al patrimonio de la persona desaparecida.

7

Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen (salud y pensión).

8

Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.

9

Declarar la inexigibilidad (es decir la interrupción) temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo.

10

Garantizar la representación legal de la persona ausente.

11

Establecer las reglas aplicables, en caso de que la persona sea localizada con vida, para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

Preguntas frecuentes

A continuación presentamos una serie de preguntas sobre la Declaración Especial de Ausencia, que pueden ayudar a resolver algunas dudas. Sin embargo, cada caso es diferente y le corresponde al asesor/a jurídico/a orientar y acompañar a familiares en este trámite.

Casos y Efectos de la DEAPD

testigo

CASO 1: La patria potestad de hijos e hijas de personas desaparecidas

flujo

CASO 2: La guardia y custodia de hijos e hijas de las personas desaparecidas

testigo

CASO 3: Seguridad social de personas beneficiarias de las personas desaparecidas

testigo

CASO 4: Disolución del vínculo matrimonial para las parejas de las personas desaparecidas

testigo

CASO 5: Visitas y convivencia con hijos e hijas de personas desaparecidass

testigo

CASO 6: Derechos patrimoniales de las personas desaparecidas

testigo

CASO 7: Derechos patrimoniales de las personas desaparecidas

testigo

CASO 8: Derechos patrimoniales de las personas desaparecidas

testigo

CASO 9: Obligaciones fiscales de las personas desaparecidas

CASO 1: La patria potestad de hijos e hijas de personas desaparecidas

El abuelo Pancho y la abuela María Esther cuidan a su nieto José, un niño inquieto y muy inteligente de seis años. Ángeles, su hija, fue desaparecida hace dos años por un comando de la policía municipal. Esta situación ha causado mucha pena y sufrimiento a la señora María Esther, que ha tomado la decisión de buscarla hasta encontrarla y cuidar de su nieto en compañía de su esposo. Ángeles era madre soltera y siempre tuvo una relación muy estrecha con sus padres, de quienes recibía apoyo constante en todos los sentidos, ya que el papá de su hijo nunca se interesó en su crianza y no volvió a aparecer desde que la dejó embarazada.

Ahora estos abuelos quieren organizar todos los trámites legales, pues saben que José necesita ingresar a la escuela. El problema es que no cuentan con ningún papel legal del niño, ya que su hija, al momento de su desaparición, aún no lo había registrado.

¿Cómo les sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia al abuelo Pancho, la abuela María Esther y a José?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad». Articulo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con la identidad del niño, ya que no ha sido registrado; por lo tanto, lo que se busca es que la Declaratoria Especial de Ausencia permita a los abuelos tener un documento para iniciar el trámite de registro de José y, posteriormente, las gestiones necesarias para el reconocimiento de la patria potestad a favor de Pancho y María Esther.

En el presente asunto, se debe solicitar al juzgador la aplicación del principio del interés superior del niño para que determine lo que a su beneficio convenga, sin afectar sus derechos.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, la familia tendrá que iniciar un juicio por la vía familiar para el reconocimiento de la patria potestad.

CASO 2: La guardia y custodia de hijos e hijas de las personas desaparecidas

La abuela Isabel tiene dos nietos: Rafael de 17 años y Miguel de 9. Ella los cuida desde que su padre Alberto desapareció hace cinco años. Luego de la desaparición, Liliana, la compañera sentimental y madre de los hijos de Alberto, decidió que no podía asumir la carga económica de la familia y entregó sus hijos a su suegra.

Para Isabel ha sido un cambio de vida radical, ella nunca fue muy amiga de su nuera y, aunque hizo lo posible porque sus nietos siguieran en comunicación con su mamá, esto no fue posible. La última información que tiene sobre Liliana es que ahora vive en la capital del estado, donde tiene un nuevo compañero sentimental.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Isabel, Rafael y Miguel?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con el ejercicio de la patria potestad por parte de la abuela, así como el resguardo del derecho del adolescente y del niño a que se les garantice la guarda y custodia a favor de la persona que les está cuidando. Por lo tanto, lo que se busca con la Declaratoria Especial de Ausencia es que se permita a Isabel tener el documento para iniciar los trámites necesarios por la vía civil y familiar, a efecto de poder realizar en beneficio de sus nietos todas las acciones necesarias para cubrir sus necesidades y derechos, así como garantizar a favor de la misma que se continúe el ejercicio de la patria potestad, incluyendo guarda y custodia, en caso de que la madre regrese y pueda poner en riesgo su interés superior.

En el presente asunto, se debe solicitar al juzgador la aplicación del principio del interés superior del niño, para que determine lo que a su beneficio convenga sin afectar sus derechos.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, la abuela tendrá que iniciar un juicio por la vía familiar para el reconocimiento de la patria potestad, así como guarda y custodia.

CASO 3: Seguridad social de personas beneficiarias de las personas desaparecidas

Teresa es una madre que busca a su hija Alondra, quien fue desaparecida hace 4 meses por personas armadas que entraron a una disco donde se divertía con sus compañeras de trabajo. No solo se llevaron a su hija, también a dos de sus amigas. Alondra trabajaba en una empresa maquiladora desde hace más de 10 años y tenía seguridad social para ella y para su madre como beneficiaria.

La señora Teresa tiene una enfermedad cardiaca que requiere de cuidados especiales y sigue un tratamiento médico muy riguroso.

A partir de la desaparición de su hija, sus problemas de salud han aumentado y, aunque le han atendido, teme que no pueda volver a sus revisiones médicas.

Para la mamá de Alondra lo más importante es asistir a las búsquedas con el colectivo de familiares de personas desaparecidas y, por esta razón, quiere tener buena salud. Ella suele decir en las reuniones que su hija es su única familia y, por lo tanto, no descansará hasta localizarla.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Teresa?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen;». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con los derechos laborales de la persona desaparecida. Por lo tanto, si antes de su desaparición Alondra gozaba de seguridad social, en donde su madre estaba reconocida legalmente como beneficiaria, dicho beneficio se tendrá que respetar a favor de Teresa.

En estos casos, se debe solicitar al juzgador que señale de forma manifiesta la duración del beneficio, considerando el tiempo previsto por la propia Ley de Declaración de Ausencia, interpretando en todo momento la medida más favorable a la persona beneficiaria.

Además, es preciso hacer notar al juzgador a qué hacen referencia los beneficios de seguridad social de los cuales gozaba antes de la desaparición, solicitándole que señale –de manera expresa– que los derechos ya adquiridos no se podrán restringir ni negar por parte de la autoridad responsable de prestar los servicios de seguridad social.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, en caso de que no lo haga el juez de manera oficiosa, Teresa tendrá que presentar dicha resolución ante la entidad que le presta los servicios de seguridad social, quien no podrán negarle la atención.

CASO 4: Disolución del vínculo matrimonial para las parejas de las personas desaparecidas

Mónica, la esposa de Mauricio, quien desapareció hace 5 años en un levantón del ejército, ahora tiene una nueva pareja sentimental y quiere divorciarse para volver a contraer matrimonio por lo civil.

Durante el tiempo que lleva casada con Mauricio no tuvieron ningún hijo ni adquirieron ningún bien (casa, ahorros o patrimonio). Se trataba de una pareja de jóvenes y Mónica sufrió mucho realizando la búsqueda pero, después de tres años, empezó a dudar de poder encontrarlo con vida y tomó la decisión de seguir adelante sin él.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Mónica?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con los derechos civiles y familiares de la persona desaparecida.

Mónica debe solicitar al juzgador que señale de forma manifiesta el efecto de la Declaración de Ausencia, para poder presentarla, una vez emitida la resolución, ante el juzgado correspondiente con la finalidad de que se pueda disolver el vínculo matrimonial.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, la mujer tendrá que presentar la misma, en conjunto con el escrito de solicitud de divorcio, ante el Juzgado Civil o Familiar que corresponda.

CASO 5: Visitas y convivencia con hijos e hijas de personas desaparecidas

Julián es el esposo de Sumaya, quien fue desaparecida hace 3 años, al parecer por miembros de un grupo criminal que operaba en la zona donde vivían. Julián quiere volver a ver a sus hijos de 4 y 6 años, que ahora están bajo el cuidado de los abuelos maternos. Los abuelos no le dejan ver a sus hijos porque, cuando se presentó la desaparición de Sumaya, él se fue del municipio y se ausentó totalmente de sus vidas, tanto de manera física como económica y emocional.

La verdad es que Julián tuvo que huir porque estaba amenazado y por un tiempo pensó que lo mejor para no involucrar a sus hijos era abandonarlos. Sin embargo, con el tiempo consiguió mejores condiciones económicas; ahora quiere cuidarlos y participar activamente de su crianza.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Julián y a sus hijos?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al rincipio del interés superior de la niñez;». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con los derechos civiles y familiares de la persona desaparecida, así como el interés superior de sus hijos.

Por tanto, lo que se busca con la Declaratoria Especial de Ausencia es que se permita a Julián el ejercicio de su patria potestad, siempre y cuando el juzgador determine que es la medida más benéfica para los niños, incluyendo la guarda y custodia de los mismos o, en su caso, el ejercicio de un régimen de visitas y convivencia del padre con sus hijos, de manera temporal o, posteriormente, definitiva.

En el presente asunto, se debe solicitar al juzgador la aplicación del principio del interés superior del niño para que determine lo más conveniente sin afectar sus derechos.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, el padre tendrá que iniciar el trámite por la vía civil o familiar para poder ejercer la patria potestad, así como la guarda y custodia de sus hijos.

CASO 6: Derechos patrimoniales de las personas desaparecidas

Alejandra y su esposo Juan Pablo llevaban cinco años pagando la hipoteca de la casa habitación familiar, cuando policías estatales irrumpieron en medio de la noche en su hogar y se llevaron a Juan Pablo acusándolo de posesión ilegal de armas.

Han pasado dos años desde este hecho y Alejandra todavía no tiene información del paradero de su esposo, a pesar de que lo ha buscado incansablemente y, ante estas nuevas circunstancias, solo ha podido pagar cuatro cuotas más de la hipoteca y teme que le quiten la casa por falta de pago.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Alejandra?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con los derechos patrimoniales de Juan Pablo, quien es la persona desaparecida.

Por tanto, lo que se busca con la Declaratoria Especial de Ausencia es que se permita la suspensión de los pagos de la hipoteca y se dicten medidas cautelares durante el tiempo en que se emite la Declaratoria, para efecto de que Alejandra no sea despojada del bien inmueble en el transcurso del procedimiento.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, Alejandra tendrá que presentarla ante la entidad financiera con la cual tiene el crédito hipotecario para que esta última cumplimente sus efectos.

CASO 7: Derechos patrimoniales de las personas desaparecidas

Mario y Emilia tenían dos hijos pequeños y varios años de casados cuando un comando armado entró en el taller mecánico del que Mario era dueño y se lo llevaron junto a otros tres trabajadores. Emilia tiene cinco años intentando encontrar a su esposo y los gastos de los dos hijos que han quedado a su cargo y de la búsqueda superan los recursos económicos que posee, por lo que ahora que su suegro ha fallecido y le ha dejado a Mario una casa como herencia, Emilia necesita saber qué puede hacer para rentar el inmueble y solventar sus deudas.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Emilia y a sus hijos?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;
IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con los derechos patrimoniales de Mario, quien es la persona desaparecida, y los derechos de su esposa Emilia y sus dos hijos en relación con los bienes que, por herencia, le corresponden a Mario.

Por tanto, lo que se busca con la Declaratoria Especial de Ausencia es que se permita a Emilia, esposa de la persona desaparecida, poder celebrar un contrato de arrendamiento con una tercera persona y recibir el pago de la renta para su manutención y la de sus hijos. Para ello se deberá hacer énfasis en que Emilia sea reconocida por el propio juzgador como representante legal de Mario, la persona desaparecida.

Posterior a obtener la resolución de Declaratoria Especial de Ausencia, Emilia tendrá la posibilidad de firmar el contrato de arrendamiento y recibir las rentas.

CASO 8: Derechos patrimoniales de las personas desaparecidas

Ramón y Santiago, amigos desde la infancia, decidieron hacerse socios y abrir un salón de fiestas y eventos con 50 % de participación cada uno. El negocio prosperó y las ganancias fueron siempre repartidas en partes iguales pero, hace tres años, Santiago fue desaparecido en un retén por miembros del ejército, dejando a su esposa Patricia y a sus hijos sin un ingreso fijo. Desde el momento de la desaparición, Ramón cortó comunicación con la familia de Santiago, adueñándose de todo el negocio y sin compartir las utilidades, por lo que Patricia se ha cansado y desea hacer algo para recuperar lo que por derecho le corresponde.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Patricia y a sus hijos?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;». Artículo 21 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto tiene relación con los derechos patrimoniales de Santiago, quien es la persona desaparecida, y los derechos correspondientes de su esposa Patricia y sus hijos respecto a las utilidades de su negocio.

Por tanto, lo que se busca con la Declaratoria Especial de Ausencia es que las personas familiares de Santiago cuenten con un documento que les permita iniciar un juicio civil para poder reclamar el porcentaje de ganancias que le competen por seguir siendo socio del negocio o bien, y dar el seguimiento correspondiente de conformidad con los estatutos de la propia empresa.

CASO 9: Obligaciones fiscales de las personas desaparecidas

Lorena y su esposo Javier tenían un pequeño negocio de venta de artículos de aseo, pero hace un año Javier fue desaparecido por un grupo de personas desconocidas cuando estaba en una tienda a la vuelta de su casa comprando alimentos. Tras la desaparición, Lorena se ha hecho cargo del negocio, pero a duras penas consigue lo necesario para alimentar a sus cuatro hijos y a su madre. Durante el año que lleva Javier desaparecido, Lorena no ha declarado impuestos y le preocupa tener sanciones legales o incluso perder el negocio.

¿Cómo le sirve el trámite de Declaración Especial de Ausencia a Lorena y a sus hijos?

Efectos mínimos de la Declaración Especial de Ausencia

«Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.». Artículo 27 de la Ley Federal.

En este caso, el asunto está relacionado a las obligaciones fiscales de Javier, quien es la persona desaparecida. Su esposa Lorena, con la obtención de la Declaratoria Especial de Ausencia, solicitará a la autoridad fiscal (SAT) la suspensión del pago de los impuestos hasta que su esposo sea localizado.