Hallazgos a nivel general
- A. Falta de implementación
- B. Falta de difusión
- C. Falta de asesoría legal para las familias
- D. Falta de utilidad en algunos casos
- E. Falta de prospectividad
A. Falta de implementación
En términos generales, parece que el principal problema que tiene la figura de la DEAPD en México es su falta de implementación. El magistrado Luis Efrén Ríos ve el tema de la implementación como un reto a resolver:
Entonces me parece que ese es el principal reto, porque durante los últimos años tanto a nivel local como a nivel federal tenemos ya una legislación suficientemente relevante para poder enfrentar los problemas prácticos que tienen las familias a la hora de defender sus derechos de personalidad jurídica que impactan un sinnúmero de derechos no solamente patrimoniales, también sucesorios, también sociales, civiles e incluso políticos.
Como pudimos observar en los datos de solicitudes y sentencias respecto de la DEAPD, el problema de la desaparición es masivo en comparación a los reducidos números de solicitudes presentadas y resoluciones obtenidas hasta hoy. Esto parece mostrar que a la figura le falta aumentar su velocidad de implementación para realmente servir como un mecanismo efectivo de protección de derechos.
Una causa de los problemas de implementación podría ser la falta de recursos y el aumento de una carga procesal como lo mencionó la especialista María Elizondo. Sin embargo, no conocimos de primera mano este problema de voz de los jueces y los poderes judiciales.21La especialista María Elizondo manifestó este problema en el tercer conversatorio: Es cierto que ya una vez que está emitida o que está aprobada la ley por DEADP, también nos han comentado que pues las familias promueven estos juicios, obviamente en grandes cantidades. Entonces al juzgado le empieza a llegar una carga procesal importante, de los juicios. Y esto es una situación, pero bueno es que si las familias tienen tantos años sin tener acceso a este derecho mínimo que es salvaguardar la personalidad de su ser querido, pues obviamente quieren promover este proceso y es cierto que los juzgados tienen mucha carga procesal, pero ahí también es adecuar justamente con recursos económicos como los juzgadores pueden atender debidamente estos procesos.
B. Falta de difusión
Un problema recurrente que tanto especialistas, operadores y las familias han identificado es la falta de difusión o publicidad de la DEAPD. A la creación de la figura y de la ley no ha seguido un proceso que permita que los posibles usuarios conozcan la figura y sus beneficios. Esta falta de difusión afecta a casi todas las partes involucradas en el funcionamiento de la figura. En primer lugar, afecta el conocimiento que pueden tener las familias para usar la figura en su beneficio. En segundo lugar, afecta a las y los jueces porque desconocen la figura y por lo tanto no llevan buenos procedimientos. Y, en tercer lugar, afecta a las autoridades, quienes no cumplen las sentencias o lo hacen con reticencias o de forma muy tardada. Esto afecta en última instancia los derechos de las familias.
Los testimonios de familias, especialistas y operadores dejan esto muy claro. Por ejemplo, la abogada Ximena Ugarte tiene muy clara la falta de difusión a las familias:
Esto ha sido un problema sustantivo porque muchas veces las y los familiares de las personas desaparecidas se enteran por otros familiares, por los colectivos, por las organizaciones, pero no por las autoridades que deberían estarles informando sobre el derecho que tienen a solicitar esta declaratoria.
La misma abogada deja muy claro también el problema de la falta de difusión entre las autoridades administrativas:
Tampoco se ha generado una difusión amplia y, pues, la complejidad en el uso de la DEAPD ante autoridades administrativas que desconocen la figura, que no dan la atención adecuada sobre la protección más amplia de los derechos que esta figura incorpora.
Algunos operadores se refirieron también a esta problemática. Por ejemplo, Faustino Gutiérrez, Juez de Distrito de Tamaulipas, reflexionó sobre los pocos casos de DEAPD que se llevan en su estado en comparación con la enorme cantidad de personas que desaparecen ahí:
… quiero comentarles que, incluso, el más sorprendido he sido yo pues aquí en Tamaulipas hay muchísimos desaparecidos, como en cualquier otro estado, y la verdad se me hacen muy pocos los asuntos. Yo considero y he notado que muchas de las personas que tienen la desgracia de tener una persona desaparecida no conocen o no saben que estos procedimientos son gratuitos.
[...] Y bueno, les comentaba, yo considero que no tenemos más asuntos por desconocimiento del trámite. Cuando menos en el ámbito federal y en el ámbito particular de aquí en el juzgado, pues aquí en Tamaulipas y particularmente en Reynosa, no sé si cientos, o miles, en el estado son miles, de desaparecidos y yo considero que es por eso, porque no se conoce que el trámite es rápido, que es gratuito y, sobre todo, que estamos a la orden de las personas que desgraciadamente están en esa situación.
Este es un problema que aqueja a toda la región. La especialista Luz Marina Monzón afirmó en el primer conversatorio que este es un problema que viven en Colombia.
Entonces creo que esta es una ley muy importante pero tiene muchos desafíos aún. Hay un requisito, y es que se haga pedagogía y publicidad del mecanismo y sobre esto no se ha desarrollado suficiente acciones. Y por eso empezaba por decir que la existencia de la ley no es suficiente, sino que es necesario un conjunto de acciones que haga efectivos realmente los mecanismos de protección.
C. Falta de asesoría legal para las familias
Además de la falta de difusión que impide que la mayoría de las familias accedan a los beneficios de esta figura, las pocas familias que sí la conocen se enfrentan al problema de involucrarse en un procedimiento sin la debida asesoría legal. Esto lo dejaron muy claro las familiares que participaron en los conversatorios.
Alejandra Diaz de Guanajuato, compartió los problemas de redactar un documento de este tipo [para la DEAPD] sin ningún tipo de apoyo, en su participación en el segundo conversatorio:
Todo inició con un instrumento civil que se tenía que generar. En la familia ninguno de los elementos que la conformamos tenemos la capacidad civil para redactar un instrumento de este tipo y poderla llevar en su conducción.
Ella también mencionó lo fundamental que fue tener asesoría jurídica a la mano para poder llevar el proceso:
En Guanajuato desde lo particular, para este caso lo que funcionó fue evidentemente tener un abogado de la mano, en este caso de la CEAIV.
La señora María Elena, de Coahuila, señaló lo mismo:
Yo lo que les puedo compartir desde mi experiencia en este tema de DEAPD, y como bien lo decía la licenciada Ariana, aquí en Coahuila hemos trabajado mucho en este tema. Desgraciadamente no ha habido una respuesta favorable a nadie, y bien lo decía Ariana, quienes no tenemos un abogado que lleve este trámite, se nos dificulta más.
Este problema ya ha sido identificado por especialistas. Una idea tras el diseño de las leyes en materia de DEAPD ha sido que el trámite sea el más sencillo posible. Sin embargo, el proceso de DEAPD sigue siendo difícil para los que no cuentan con recursos para poder tener abogada/o que les acompañe en el proceso. Al respecto, la especialista María Elizondo comentó en el tercer conversatorio lo siguiente:
Porque al final de cuentas, aunque la ley pueda ser lo más accesible posible, es un juicio, es una situación en donde por lo menos, la familia va a un juzgado y necesita representación jurídica. Entonces es muy complicado para las familias hacer estos procesos solas, porque obviamente el Estado también tiene que promover y proveer los recursos necesarios para que las familias puedan acudir. Entonces, si ya partimos de la idea de que acceder a la justicia es muchas veces retador para cualquier persona, también para las familias muchísimo más, pues por lo menos en las leyes o en la ley que establezca el procedimiento de DEAPD se tiene que disminuir lo más posible esta brecha.
D. Falta de utilidad para algunos casos
Un problema de la DEAPD es su falta de utilidad para que las familias accedan a ciertos beneficios con una resolución de este tipo, por lo que muchas familias prefieren obtener una declaración por presunción de muerte. Este problema fue mencionado en el tercer conversatorio por el magistrado Luis Efrén Ríos:
…hace poco me comentaron también que se presentaron recursos de apelación ante el TSJ en donde hay familiares que en lugar de optar por la declaración especial de ausencia pretenden más bien la declaración de presunción de muerte por los efectos que producen en los bienes jurídicos para proteger de manera más efectiva su esfera de los derechos, en fin, hay un sinnúmero de problemas.
En una entrevista para profundizar sobre los temas que tocó en el tercer conversatorio, la asesora de la Comisión de Atención Integral a Víctimas de Veracruz, la licenciada Giovanna Anahí nos dio un dato que puede dar una idea de la magnitud de este problema. Ella comentó que solamente ha llevado cinco casos de Declaración Especial de Ausencia. En contraste, lleva 40 casos de presunción de muerte. La razón de la enorme diferencia entre una cifra y otra, es que las personas que acuden a solicitar estos procedimientos requieren, en su mayoría, cancelar créditos o acceder a los montos contenidos en la AFORE de sus familiares.
Entrevistador: Solo para recapitular, entonces, las familias prefieren este procedimiento porque les permite condonar el pago del crédito de INFONAVIT y cobrar lo que es del AFORE.
Giovanna Anahí: Así es. De hecho lo que también yo considero es que últimamente se van más por presunción de muerte porque ya las personas que llegan tienen años de estar buscando a su familiar y entonces no conocían ninguna de estas dos diligencias y obviamente por razón del tiempo y por razón del trámite que ellos requieren pues entonces sí, forzosos se tendrían que hacer esas diligencias de presunción de muerte. Si hubiera una mayor difusión de lo que son estas diligencias yo creo que pues DEAPD pues muchos vinieran a solicitarla desde los inicios de su investigación. Pero por lo mismo que no conocen este tipo de diligencias pues es que no preguntan.
Esta problemática , sumada a las diferentes legislaciones en los estados, hace que las familias en muchas ocasiones se vean empujadas a elegir la presunción de muerte. La asesora jurídica Karla Carrillo nos comenta al respecto:
….pero hay fueros locales, hay legislaciones locales que tienen previsto en su ley, en su código civil o familiar, directamente la figura de presunción de muerte en ciertos supuestos, como lo es en la desaparición o en el secuestro, allí es conveniente hablar con los familiares de la víctima, con la persona que esté promoviendo, qué intereses o qué necesita, cuál es la situación particular de la persona para saber qué es lo más conveniente tomando en cuenta lo que se quiere llegar y los tiempos que tenemos.
Este problema relacionado con el alcance y los beneficios que pueden recibir las familias respecto a las figuras de la DEAPD y la presunción de muerte debería resolverse para que las familias puedan recibir los beneficios sin tener que presumir la muerte de su familiar. La señora María Elena muestra este dilema en una parte de su participación. Por una parte, luchar por el reconocimiento de los derechos de su hijo, mantener la búsqueda, pero sin saber cómo acceder a ciertos beneficios.
Simplemente acceder al afore de ellos, a mi hijo le sigue llegando su estado de cuenta de afore, no puedo acceder porque, la verdad, no sé ni cómo hacerlo.
F. Falta de prospectividad
Para terminar con los problemas generales, queremos llamar la atención a un problema que sufren las familias por la misma naturaleza del crimen. Este problema es la falta de prospectividad de las familias sobre cómo evolucionará su situación con el paso del tiempo. Es decir, es natural que las familias no piensen de forma inmediata en el tema de la DEAPD, porque la prioridad es siempre la búsqueda en los momentos inmediatos después de la desaparición. Este problema fue identificado claramente por Ruth Fierro, Directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres:
Una primera realidad que encontramos es el hecho de que las familias no piensan inmediatamente en el tema de la declaración de ausencia. No es, obviamente, el primer tema, y esto va a ser relevante para después. O sea, generalmente, como ya se ha dicho acá, la prioridad es siempre la búsqueda, en primer lugar, luego la investigación y, en general, suele ser hasta pasados algunos años, por lo general, es cuando, frente a diferentes consecuencias o problemas que se enfrentan ante la ausencia de la persona desaparecida, se requiere o se empieza a buscar una solución en el tema de la certidumbre o certeza jurídica respecto de la persona desaparecida o respecto de sus bienes o de sus derechos.
Este problema lleva a que después la DEAPD no tenga la misma eficacia. De nuevo, Ruth Fierro ejemplifica este problema respecto a beneficios del seguro social:
Y la última cosa que apunto tiene que ver con la vigencia de los derechos laborales. Cuando hicimos varios trámites de DEAPD, años después de que pasaba la desaparición, solicitaba la familia iniciar el trámite de la DEAPD. Se iniciaba y un año después salía la declaración de ausencia, pero cuando se acercaban al seguro social para querer hacer efectivos algunos de los derechos de la familia, lo que nos decían es, “pues es que este derecho frente al seguro social únicamente queda vigente los cinco años después de dejó de cotizar”. Es decir, ya pasaron seis años, ya pasaron siete años, y ya no se pueden retomar estos beneficios.