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Capítulo 3. Retos y recomendaciones

7. Retos (Difusión, capacitación)

En este apartado queremos hacer mención de los retos más comunes que inciden en la implementación de una figura de Declaración Especial de Ausencia efectiva. Los retos incluyen distintos problemas y distintas autoridades. Estos retos son:

1

Capacitación de operadores/as de justicia

Para tener una figura de DEAPD efectiva, considerando lo nueva que es en el país, se debe aumentar los esfuerzos de capacitación a operadores/as de justicia a fin de que puedan implementarla de manera adecuada y de acuerdo con los estándares internacionales que rigen en materia de desaparición en cada uno de los casos que sean de su conocimiento .

El magistrado Luis Efrén Ríos tiene muy claro este reto. Para él la capacitación no debe solo ser solo de conocimiento, es decir, de “la especialización de cómo resolver los asuntos” sino también “la sensibilidad de resolver este tipo de asuntos”.

2

IMPULSAR UNA POLÍTICA PÚBLICA JUDICIAL

El poder judicial debe jugar un rol activo en la proyección y garantía de los derechos de las familias de personas desaparecidas. Para esto es necesario que se cree una política alrededor de los poderes judiciales para que cada nivel haga su parte: los jueces de primera instancia deben resolver de manera pronta y expedita y los tribunales de segunda instancia tienen que generar doctrina y buenos criterios para resolver estos problemas con el fin de que no existan sentencias contradictorias.

3

Sensibilizar a personas tomadoras de decisiones

Si bien hemos expuesto en gran parte de este documento los problemas que existen con la figura de la DEAPD, muchos estados aún no cuentan con una ley y por lo tanto, no contemplan la existencia de esta figura. Por lo tanto, en estos lugares el reto lo llevan las familias y organizaciones para sensibilizar a ciudadanos y políticos sobre la importancia de esta ley y se logre generar la presión necesaria para su legislación.

Como bien dice el especialista Luciano Hazán, la sensibilización en la lucha contra las desapariciones forzadas es una tarea muy compleja. Es necesario --dice él-- generar empatía y voluntad política. Esto se podría hacer con testimonios; el conocimiento de la verdad y la difusión de la información, a fin a generar empatía. El especialista señala que en este aspecto, es mucho más difícil explicar la DEAPD, pero se puede lograr que en esta materia los testimonios de las familias que sufren los estragos de la desaparición y que necesitan figuras como la DEAPD toquen también “la fibra de la condición humana”.

4

Proveer recursos para implementar las leyes de DEAPD

Otro reto es el aseguramiento de recursos para que la DEAPD tenga efectividad, por lo que se hace necesario que además de las leyes que se publiquen, los legisladores y gobiernos tengan un fondo especial para implementar la ley, como lo recomendó la especialista María Elizondo en el tercer conversatorio. Esta es la única forma de garantizar los derechos de las familias al acceso a la justicia, así como de asegurar la existencia de personas e instituciones capacitadas que asesoren de manera adecuada a las familias.

5

Impulsar Litigio estratégico y organización de los organismos no jurisdiccionales para la defensa de derechos humanos

Un último reto, es la necesidad de una política pública de las instituciones que defienden los derechos de las víctimas de desaparición y sus familias para dar seguimiento al enorme número de casos que están pendientes de resolver. En este aspecto, las instituciones que defienden derechos humanos y cuyas atribuciones es la protección, atención y reparación integral de víctimas, como las comisiones de atención a víctimas, las comisiones de derechos humanos, o las defensorías públicas, deben desarrollar una política enfocada en materia de DEAPD con asistencia de litigio estratégico. Esta recomendación del magistrado Luis Efrén Ríos puede ayudar a resolver los problemas comunes en la inmensa mayoría de problemas sin resolver.

No hay que esperar veinte años para ir a Costa Rica para conocer un criterio adecuado en materia de derechos humanos cuando justo esa función le corresponde a los tribunales superiores de justicia y en ese sentido me parece que con una buena doctrina judicial local, con una buena política judicial de organización para atender este problema como una prioridad en el ámbito local, y con una buena estrategia de los organismos no jurisdiccionales para la defensa de los derechos de personalidad jurídica, pues se puede generar obviamente una mejor protección a los diversos problemas y a las diversas cuestiones que presentan las familias por la falta de personalidad jurídica que genera sin duda alguna una desprotección absoluta a sus derechos como familiares de personas desaparecidas.

8. Hallazgos y recomendaciones

Uno de los principales objetivos del presente documento es, además de identificar las buenas, malas prácticas y obstáculos en relación con el trámite de la DEAPD, es la generación de recomendaciones que retomen el análisis realizado por las y los expertos que formaron parte de los conversatorios y entrevistas organizados, a fin de construir vías para la mejora en el acceso a la justicia de las víctimas, así como la protección y debida reparación de las violaciones a derechos humanos de las y los familiares de las personas desaparecidas.

testigo

Hallazgos a nivel general

flujo

Hallazgos a nivel legislación de DEAPD

testigo

Hallazgos a nivel de poderes judiciales

Recomendaciones

Recomendaciones

Recomendaciones

testigo

Hallazgos a nivel de autoridades administrativas

testigo

Hallazgos a nivel de particulares

testigo

Hallazgos a nivel coyuntural

Recomendaciones

Recomendaciones

Recomendaciones

Hallazgos a nivel general

  • A. Falta de implementación
  • B. Falta de difusión
  • C. Falta de asesoría legal para las familias
  • D. Falta de utilidad en algunos casos
  • E. Falta de prospectividad

A. Falta de implementación

En términos generales, parece que el principal problema que tiene la figura de la DEAPD en México es su falta de implementación. El magistrado Luis Efrén Ríos ve el tema de la implementación como un reto a resolver:

Entonces me parece que ese es el principal reto, porque durante los últimos años tanto a nivel local como a nivel federal tenemos ya una legislación suficientemente relevante para poder enfrentar los problemas prácticos que tienen las familias a la hora de defender sus derechos de personalidad jurídica que impactan un sinnúmero de derechos no solamente patrimoniales, también sucesorios, también sociales, civiles e incluso políticos.

Como pudimos observar en los datos de solicitudes y sentencias respecto de la DEAPD, el problema de la desaparición es masivo en comparación a los reducidos números de solicitudes presentadas y resoluciones obtenidas hasta hoy. Esto parece mostrar que a la figura le falta aumentar su velocidad de implementación para realmente servir como un mecanismo efectivo de protección de derechos.

Una causa de los problemas de implementación podría ser la falta de recursos y el aumento de una carga procesal como lo mencionó la especialista María Elizondo. Sin embargo, no conocimos de primera mano este problema de voz de los jueces y los poderes judiciales.21La especialista María Elizondo manifestó este problema en el tercer conversatorio: Es cierto que ya una vez que está emitida o que está aprobada la ley por DEADP, también nos han comentado que pues las familias promueven estos juicios, obviamente en grandes cantidades. Entonces al juzgado le empieza a llegar una carga procesal importante, de los juicios. Y esto es una situación, pero bueno es que si las familias tienen tantos años sin tener acceso a este derecho mínimo que es salvaguardar la personalidad de su ser querido, pues obviamente quieren promover este proceso y es cierto que los juzgados tienen mucha carga procesal, pero ahí también es adecuar justamente con recursos económicos como los juzgadores pueden atender debidamente estos procesos.

B. Falta de difusión

Un problema recurrente que tanto especialistas, operadores y las familias han identificado es la falta de difusión o publicidad de la DEAPD. A la creación de la figura y de la ley no ha seguido un proceso que permita que los posibles usuarios conozcan la figura y sus beneficios. Esta falta de difusión afecta a casi todas las partes involucradas en el funcionamiento de la figura. En primer lugar, afecta el conocimiento que pueden tener las familias para usar la figura en su beneficio. En segundo lugar, afecta a las y los jueces porque desconocen la figura y por lo tanto no llevan buenos procedimientos. Y, en tercer lugar, afecta a las autoridades, quienes no cumplen las sentencias o lo hacen con reticencias o de forma muy tardada. Esto afecta en última instancia los derechos de las familias.

Los testimonios de familias, especialistas y operadores dejan esto muy claro. Por ejemplo, la abogada Ximena Ugarte tiene muy clara la falta de difusión a las familias:

Esto ha sido un problema sustantivo porque muchas veces las y los familiares de las personas desaparecidas se enteran por otros familiares, por los colectivos, por las organizaciones, pero no por las autoridades que deberían estarles informando sobre el derecho que tienen a solicitar esta declaratoria.

La misma abogada deja muy claro también el problema de la falta de difusión entre las autoridades administrativas:

Tampoco se ha generado una difusión amplia y, pues, la complejidad en el uso de la DEAPD ante autoridades administrativas que desconocen la figura, que no dan la atención adecuada sobre la protección más amplia de los derechos que esta figura incorpora.

Algunos operadores se refirieron también a esta problemática. Por ejemplo, Faustino Gutiérrez, Juez de Distrito de Tamaulipas, reflexionó sobre los pocos casos de DEAPD que se llevan en su estado en comparación con la enorme cantidad de personas que desaparecen ahí:

… quiero comentarles que, incluso, el más sorprendido he sido yo pues aquí en Tamaulipas hay muchísimos desaparecidos, como en cualquier otro estado, y la verdad se me hacen muy pocos los asuntos. Yo considero y he notado que muchas de las personas que tienen la desgracia de tener una persona desaparecida no conocen o no saben que estos procedimientos son gratuitos.

[...] Y bueno, les comentaba, yo considero que no tenemos más asuntos por desconocimiento del trámite. Cuando menos en el ámbito federal y en el ámbito particular de aquí en el juzgado, pues aquí en Tamaulipas y particularmente en Reynosa, no sé si cientos, o miles, en el estado son miles, de desaparecidos y yo considero que es por eso, porque no se conoce que el trámite es rápido, que es gratuito y, sobre todo, que estamos a la orden de las personas que desgraciadamente están en esa situación.

Este es un problema que aqueja a toda la región. La especialista Luz Marina Monzón afirmó en el primer conversatorio que este es un problema que viven en Colombia.

Entonces creo que esta es una ley muy importante pero tiene muchos desafíos aún. Hay un requisito, y es que se haga pedagogía y publicidad del mecanismo y sobre esto no se ha desarrollado suficiente acciones. Y por eso empezaba por decir que la existencia de la ley no es suficiente, sino que es necesario un conjunto de acciones que haga efectivos realmente los mecanismos de protección.

C. Falta de asesoría legal para las familias

Además de la falta de difusión que impide que la mayoría de las familias accedan a los beneficios de esta figura, las pocas familias que sí la conocen se enfrentan al problema de involucrarse en un procedimiento sin la debida asesoría legal. Esto lo dejaron muy claro las familiares que participaron en los conversatorios.

Alejandra Diaz de Guanajuato, compartió los problemas de redactar un documento de este tipo [para la DEAPD] sin ningún tipo de apoyo, en su participación en el segundo conversatorio:

Todo inició con un instrumento civil que se tenía que generar. En la familia ninguno de los elementos que la conformamos tenemos la capacidad civil para redactar un instrumento de este tipo y poderla llevar en su conducción.

Ella también mencionó lo fundamental que fue tener asesoría jurídica a la mano para poder llevar el proceso:

En Guanajuato desde lo particular, para este caso lo que funcionó fue evidentemente tener un abogado de la mano, en este caso de la CEAIV.

La señora María Elena, de Coahuila, señaló lo mismo:

Yo lo que les puedo compartir desde mi experiencia en este tema de DEAPD, y como bien lo decía la licenciada Ariana, aquí en Coahuila hemos trabajado mucho en este tema. Desgraciadamente no ha habido una respuesta favorable a nadie, y bien lo decía Ariana, quienes no tenemos un abogado que lleve este trámite, se nos dificulta más.

Este problema ya ha sido identificado por especialistas. Una idea tras el diseño de las leyes en materia de DEAPD ha sido que el trámite sea el más sencillo posible. Sin embargo, el proceso de DEAPD sigue siendo difícil para los que no cuentan con recursos para poder tener abogada/o que les acompañe en el proceso. Al respecto, la especialista María Elizondo comentó en el tercer conversatorio lo siguiente:

Porque al final de cuentas, aunque la ley pueda ser lo más accesible posible, es un juicio, es una situación en donde por lo menos, la familia va a un juzgado y necesita representación jurídica. Entonces es muy complicado para las familias hacer estos procesos solas, porque obviamente el Estado también tiene que promover y proveer los recursos necesarios para que las familias puedan acudir. Entonces, si ya partimos de la idea de que acceder a la justicia es muchas veces retador para cualquier persona, también para las familias muchísimo más, pues por lo menos en las leyes o en la ley que establezca el procedimiento de DEAPD se tiene que disminuir lo más posible esta brecha.

D. Falta de utilidad para algunos casos

Un problema de la DEAPD es su falta de utilidad para que las familias accedan a ciertos beneficios con una resolución de este tipo, por lo que muchas familias prefieren obtener una declaración por presunción de muerte. Este problema fue mencionado en el tercer conversatorio por el magistrado Luis Efrén Ríos:

…hace poco me comentaron también que se presentaron recursos de apelación ante el TSJ en donde hay familiares que en lugar de optar por la declaración especial de ausencia pretenden más bien la declaración de presunción de muerte por los efectos que producen en los bienes jurídicos para proteger de manera más efectiva su esfera de los derechos, en fin, hay un sinnúmero de problemas.

En una entrevista para profundizar sobre los temas que tocó en el tercer conversatorio, la asesora de la Comisión de Atención Integral a Víctimas de Veracruz, la licenciada Giovanna Anahí nos dio un dato que puede dar una idea de la magnitud de este problema. Ella comentó que solamente ha llevado cinco casos de Declaración Especial de Ausencia. En contraste, lleva 40 casos de presunción de muerte. La razón de la enorme diferencia entre una cifra y otra, es que las personas que acuden a solicitar estos procedimientos requieren, en su mayoría, cancelar créditos o acceder a los montos contenidos en la AFORE de sus familiares.

Entrevistador: Solo para recapitular, entonces, las familias prefieren este procedimiento porque les permite condonar el pago del crédito de INFONAVIT y cobrar lo que es del AFORE.

Giovanna Anahí: Así es. De hecho lo que también yo considero es que últimamente se van más por presunción de muerte porque ya las personas que llegan tienen años de estar buscando a su familiar y entonces no conocían ninguna de estas dos diligencias y obviamente por razón del tiempo y por razón del trámite que ellos requieren pues entonces sí, forzosos se tendrían que hacer esas diligencias de presunción de muerte. Si hubiera una mayor difusión de lo que son estas diligencias yo creo que pues DEAPD pues muchos vinieran a solicitarla desde los inicios de su investigación. Pero por lo mismo que no conocen este tipo de diligencias pues es que no preguntan.

Esta problemática , sumada a las diferentes legislaciones en los estados, hace que las familias en muchas ocasiones se vean empujadas a elegir la presunción de muerte. La asesora jurídica Karla Carrillo nos comenta al respecto:

….pero hay fueros locales, hay legislaciones locales que tienen previsto en su ley, en su código civil o familiar, directamente la figura de presunción de muerte en ciertos supuestos, como lo es en la desaparición o en el secuestro, allí es conveniente hablar con los familiares de la víctima, con la persona que esté promoviendo, qué intereses o qué necesita, cuál es la situación particular de la persona para saber qué es lo más conveniente tomando en cuenta lo que se quiere llegar y los tiempos que tenemos.

Este problema relacionado con el alcance y los beneficios que pueden recibir las familias respecto a las figuras de la DEAPD y la presunción de muerte debería resolverse para que las familias puedan recibir los beneficios sin tener que presumir la muerte de su familiar. La señora María Elena muestra este dilema en una parte de su participación. Por una parte, luchar por el reconocimiento de los derechos de su hijo, mantener la búsqueda, pero sin saber cómo acceder a ciertos beneficios.

Simplemente acceder al afore de ellos, a mi hijo le sigue llegando su estado de cuenta de afore, no puedo acceder porque, la verdad, no sé ni cómo hacerlo.

F. Falta de prospectividad

Para terminar con los problemas generales, queremos llamar la atención a un problema que sufren las familias por la misma naturaleza del crimen. Este problema es la falta de prospectividad de las familias sobre cómo evolucionará su situación con el paso del tiempo. Es decir, es natural que las familias no piensen de forma inmediata en el tema de la DEAPD, porque la prioridad es siempre la búsqueda en los momentos inmediatos después de la desaparición. Este problema fue identificado claramente por Ruth Fierro, Directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres:

Una primera realidad que encontramos es el hecho de que las familias no piensan inmediatamente en el tema de la declaración de ausencia. No es, obviamente, el primer tema, y esto va a ser relevante para después. O sea, generalmente, como ya se ha dicho acá, la prioridad es siempre la búsqueda, en primer lugar, luego la investigación y, en general, suele ser hasta pasados algunos años, por lo general, es cuando, frente a diferentes consecuencias o problemas que se enfrentan ante la ausencia de la persona desaparecida, se requiere o se empieza a buscar una solución en el tema de la certidumbre o certeza jurídica respecto de la persona desaparecida o respecto de sus bienes o de sus derechos.

Este problema lleva a que después la DEAPD no tenga la misma eficacia. De nuevo, Ruth Fierro ejemplifica este problema respecto a beneficios del seguro social:

Y la última cosa que apunto tiene que ver con la vigencia de los derechos laborales. Cuando hicimos varios trámites de DEAPD, años después de que pasaba la desaparición, solicitaba la familia iniciar el trámite de la DEAPD. Se iniciaba y un año después salía la declaración de ausencia, pero cuando se acercaban al seguro social para querer hacer efectivos algunos de los derechos de la familia, lo que nos decían es, “pues es que este derecho frente al seguro social únicamente queda vigente los cinco años después de dejó de cotizar”. Es decir, ya pasaron seis años, ya pasaron siete años, y ya no se pueden retomar estos beneficios.

Hallazgos a nivel legislación de DEAPD

  • A. Competencia
  • B. Delitos por los que procede
  • C. Necesidad de presentar denuncia, queja o reporte para acceder a beneficios
  • D. Falta de armonización legislativa

A. Competencia

Algunas familias que han intentado tramitar la DEAPD se han enfrentado al problema de la competencia, es decir, ¿a cuál jurisdicción (federal o estatal) pueden o deben acudir con su solicitud? Por ejemplo, sabemos del caso de Alejandra Díaz, quien intentó en 2020 tramitar un procedimiento de DEAPD en Guanajuato, donde el Juez de Distrito emitió una resolución de incompetencia en razón de fuero. Es importante recalcar que en Guanajuato no existía una ley local de DEAPD al momento en que se presentó la solicitud. 

Esto representa un obstáculo porque las familias no tienen la certeza, en los casos en que no hay una ley local, de a qué autoridad judicial pueden acudir. En teoría, como vimos antes, ante la ausencia de una legislación local, la ley general podría entrar de forma supletoria, por lo que los juzgados locales podrían usarla para suplir la ausencia de legislación. Por ejemplo, en el caso de Alejandra, el Juez de Distrito debió tomar en cuenta la falta de una ley local y resolver sobre la declaratoria en lugar de dejar a la familia en un estado de completa indefensión. Por otra parte, Faustino Gutiérrez, Juez de Distrito en Tamaulipas señaló que él no ha tenido ninguna complicación en los casos que ha conocido:

Y prácticamente no hemos tenido ninguna complicación. Les digo que el trámite a mí se me hace muy sencillo, simplemente hay que estar pendientes, claro, y sobre todo, pues, seguir siendo muy sensibles con estas personas, que a lo mejor también el desconocimiento de que en el ámbito federal se pueden llevar estos trámites.

En el mismo sentido, los asesores de la CEAV también utilizan la posibilidad de la jurisdicción concurrente para llevar procedimientos de DEAPD en la Ciudad de México a pesar de que las familias se encuentran en otros estados. 

Otras de las cuestiones es también dónde se tramita, se puede tramitar en el último domicilio de la víctima, donde tengan bienes o donde estén los familiares de la víctima o bien donde se encuentre la indagatoria o su asesor jurídico que normalmente eso es lo que ahora nosotros estamos implementando. Podemos tramitarlos aquí en los juzgados civiles allí en San Lázaro para poder nosotros tener ese acercamiento con el órgano jurisdiccional y para mayor prontitud por medio del asesor jurídico, claro que a veces se dificulta porque si la víctima vive en Tamaulipas o en Veracruz, por si nos tiene que firmar un documento o algún término es algo difícil.

En este problema se conjuga la falta de claridad en la competencia y las jurisdicciones concurrentes con la falta de leyes específicas de DEAPD en un gran número de estados. Alejandra Diaz muestra la extrañeza y la falta de claridad para las familias de a quién acudir en la siguiente cita: 

En el caso de mi hermano, ni siquiera con todos los alegatos tuvimos una respuesta de parte del juez, ya no digo con sentido común, sensato, de acompañamiento a las familias. Todo su argumento fue basado, en este momento cuando se pedía la DEAPD, donde no había ley para Guanajuato, y que se accedía a la parte federal, asumimos --porque no tenemos una información concreta de parte del juez-- asumimos como familia que, de alguna manera, pues fue nada más una posición de desconocimiento, de no saber de qué se trataba el procedimiento, de no saber qué pasos seguir en términos de juez. 

B. Restricción por los delitos en que se puede solicitar la Declaración Especial de Ausencia

Otra de las problemáticas identificadas es que la ley establece que la solicitud de DEAPD se puede pedir solo por los delitos de desaparición. Esto es entendible hasta cierto punto, porque la figura de Declaración Especial de Ausencia está ligada al delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares. Sin embargo, puede generar el problema de que la solicitud se puede bloquear cuando los delitos por los que se solicita la declaración no son específicamente los de desaparición. Además, la misma ley habla solamente de Fiscalía Especializada en Delitos de Desaparición Forzada, lo que puede limitar a los jueces para establecer la competencia solo por estos delitos y dejar fuera otro tipo de delitos relacionados que han sido tipificados de manera diversa, como secuestro, privación de la libertad, trata sexual o laboral de personas etc. La asesora jurídica de la CEAV, Karla Carrillo ha identificado este problema: 

…Por ejemplo asuntos que están en SEIDO en secuestro, pues hay personas que si bien está tipificado por secuestro, pero se desconoce el paradero de esa persona, ahí si hay jueces que admiten otras que desechan porque no es una fiscalía especializada, …la situación nos está rebasando dada la problemática del fenómeno de la desaparición...

Sin embargo, los asesores jurídicos han encontrado una forma de argumentar la aplicabilidad de la DEAPD para casos distintos a delitos materia de desaparición; por ejemplo, el asesor de la CEAV, Enrique Rodrígez, dice que sí les han aceptado dicha figura en casos de secuestro: 

Aunque se subsana, digo yo y lo hemos visto, y jueces que nos han hecho la situación de poder prever que en la fracción novena se establece, del mismo artículo 3, que la persona desaparecida es aquella persona cuyo paradero se desconoce y se presuma su localización a partir de cualquier indicio de ausencia relacionada con la comisión de un delito.  Por lo tanto, sí nos han aceptado DEAPD en relación con la materia de secuestro.

C. Necesidad de denunciar, reportar o presentar queja para acceder a los beneficios de la DEAPD

El requisito de presentar una denuncia, queja o reporte antes de poder hacer la solicitud de DEAPD puede dejar fuera de los beneficios de la DEAPD a las familias de personas que hayan desaparecido, pero que por miedo a amenazas o represalias, no hayan presentado una denuncia o reporte ante las instancias competentes. Hay muchas familias que ante el peligro que viven en sus comunidades tienen que desplazarse. Un ejemplo de cómo se puede resolver este problema ya lo podemos ver en la legislación de Jalisco en materia de DEAPD, en donde ya no se pone como requisito, sino el juez solicita se inicie una denuncia por desaparición después de que se presentó la solicitud.

D. Falta de armonización de leyes emitidas previo a la publicación de la Ley General

Algunas leyes fueron emitidas antes de la Ley General. Estas leyes que fueron muy avanzadas en su momento ahora parecen generar algunos problemas. Por ejemplo, en el caso de la ley estatal de Chihuahua en la materia se han identificado dos problemas respecto de las personas legitimadas para presentar la solicitud, el primero es la obligación que tienen ciertas autoridades, en específico el Ministerio Público para iniciar la DEAPD, independientemente de que sea solicitada por los familiares y el segundo problema es la existencia de un orden de prelación de quiénes pueden solicitar la declaración. La abogada Ruth Fierro, directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres señala los problemas de esta prelación en aquella entidad para solicitar la DEAPD: 

La ley especial en Chihuahua dice que es el Ministerio Público quien debe iniciar la solicitud a los tres meses, a diferencia de la ley federal que habla de que el Ministerio Público puede hacerlo a solicitud de la persona que denuncia. Aquí es simplemente una facultad que tiene el Ministerio Público sin que se lo solicite la familia.

Respecto al orden de prelación, la ley de Chihuahua establece que está primero la persona cónyuge o concubina o concubinario, luego los descendientes, y después los ascendientes. Dicho orden de prelación puede tener como consecuencia el ocasionar conflictos entre los familiares de la persona desaparecida, como nuevamente refiere la abogada Ruth Fierro:  

Hablo de lo que pasa en muchas ocasiones. Como ustedes saben suele suceder que muchas veces con el transcurso del tiempo de que ha ocurrido la desaparición, las que permanecen con más constancia en la búsqueda son las madres, y muchas veces las esposas, los esposos, o las parejas, concubinos o concubinas, pues después de algunos años, muchas de ellas pues retoman su vida sentimental, de pareja, etc. Entonces acá resulta, que muchas veces cuando han pasado ya varios años de la desaparición y se quiere empezar la declaración especial de ausencia, la madre la quiere iniciar, pero, como ven, es la tercera, bueno, el cuarto si uno toma en cuenta al Ministerio Público; es el cuarto lugar para poder empezar. Entonces la madre tiene que buscar a la que fuera o que es la esposa o la pareja, que algunas veces incluso se ha ido ya a otra ciudad. Entonces tiene que conseguir que ella inicie el trámite, muchas veces por supuesto, esta persona pues no quisiera involucrarse ya en ese trámite legal.

Hallazgos a nivel de poderes judiciales

  • A. Incumplimiento del principio de celeridad y plazos
  • B. Desconocimiento de la figura y del procedimiento
  • C. Falta de uso de las medidas cautelares
  • D. Proactividad mal enfocada
  • E. Falta de apoyo a los familiares en actuaciones y ejecución de resoluciones
  • F. Falta de homologación de criterios

A. Incumplimiento del principio de celeridad

Especialistas, operadores y familias concuerdan en que el poder judicial no respeta el principio de celeridad que establece la ley, y son pocos los comentarios de resoluciones de DEAPD obtenidas dentro del plazo que marca la ley. Algunos operadores afirman que estos retrasos ocurren desde el inicio del procedimiento, así lo dice la asesora jurídica Anahí Cordova:

Nos encontramos con diversos retrasos en el procedimiento por parte de la autoridad jurisdiccional. Por ejemplo, el primer retraso es cuando se inician las diligencias, es decir, se presentan en el juzgado competente y tardan en iniciarlas de dos a tres semanas y media. Posteriomente, cuando se acude al órgano jurisdiccional para solicitar los oficios que debieron ser ordenados, mencionan “no, pues vengase aquí de dos a tres semanas”. Lo anterior, implica esperar varias semanas para poder empezar a publicar con las diversas dependencias los edictos correspondientes. En el caso de las víctimas no todas entienden que el trámite se retrasa por uno sino por parte de la autoridad jurisdiccional.

En el mismo sentido, otro problema que aumenta los tiempos de los procedimientos son los errores al acordar cuestiones en el juicio. Esto ocurre cuando las familias o el asesor jurídico solicitan una cosa al juzgado, pero éste termina acordando una muy distinta. Algunos operadores piensan que el problema de la tardanza en los procesos tiene que ver con la falta de conocimiento del proceso y de la figura. 

B. Desconocimiento de la figura y del procedimiento

Especialistas señalan que los problemas con los jueces en materia de DEAPD parecen tener que ver más con el desconocimiento de la figura y de la ley que con una “mala intención”. Por esta razón, especialistas como la abogada Ruth Fierro afirma que para resolver los problemas con los poderes judiciales se necesitan más de un perfil de juez que “lea la ley”:

Asumo, como lo decía antes una compañera, que no es que exista una mala intención. La verdad es que existe más bien un desconocimiento de la ley [...] Entonces el perfil adecuado deben ser estos jueces y juezas que frente a un asunto que les llega y una ley que no conocen, pueden leerla, conocerla, sujetarse y apegarse a esa legislación.

Este problema del desconocimiento de la ley es transversal porque cruza varios niveles y parece tener su origen en la falta de difusión y publicidad de la ley en general. La falta de conocimiento de la figura también influye en otros problemas como la falta de uso de las medidas cautelares para proteger los derechos de las familias desde el inicio del procedimiento o la proactividad mal enfocada al pensar que el trámite del procedimiento debe ser igual al de las figuras tradicionales de declaración de ausencia y presunción de muerte.

C. Falta de uso de las medidas provisionales y cautelares

El desconocimiento de la figura de DEAPD hace que los juzgados no protejan los derechos de las familias por medio de las medidas cautelares establecidos en la ley. Sin embargo, hay casos en que las familias solicitan de manera expresa alguna medida cautelar en el escrito de solicitud de la DEAPD y el juzgado realiza interpretaciones restrictivas para no otorgarlas. Por ejemplo, en un juicio de DEAPD en el ámbito federal en juzgados de la Ciudad de México, el juez primero desechó la solicitud porque consideraba que al familiar de la solicitante (la persona desaparecida) no le asistía el carácter de persona desaparecida. Este primer desechamiento fue combatido en amparo por una asesora de la CEAV quien logró que se dejara insubsistente dicho acuerdo y se dictara otro. En este caso se pedía “la suspensión en forma provisional, de cualquier acto judicial, mercantil, civil, administrativo o cobro extrajudicial, en contra de la persona desaparecida, derivado de las obligaciones de pago que esta tenía a su cargo, por los créditos que enlista, así como de aquellas obligaciones derivadas del cumplimiento de contratos de prestación de servicios profesionales que hubiese celebrado la persona”. 

El juez cita el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia y luego niega las medidas con el argumento de que lo que solicitaban “no encuadra dentro de la hipótesis normativa para su otorgamiento”. Este es un claro ejemplo de la falta de entendimiento del propio poder judicial federal respecto a la figura de la DEAPD. Lo anterior, lo diagnosticó de manera adecuada la abogada Ruth Fierro:

Por un lado, no toman en cuenta la importancia que tiene la celeridad del proceso y por el otro, no tienen iniciativa en dictar las medidas cautelares y provisionales, para proteger a las familias, pero si para entorpecer el procedimiento.

D. Proactividad mal enfocada/Falta de proactividad 

Un problema muy recurrente e interesante para las personas defensoras de derechos humanos tiene que ver con una falta de proactividad y en los casos en los que las y los jueces son proactivos, dicha “proactividad” está mal enfocada con respecto a la DEAPD. Ruth Fierro, la directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, tiene muy identificado este problema por la gran experiencia de litigio que tiene el Centro en Chihuahua. Los jueces solicitan diligencias, ordenan búsquedas, mandan pedir la última dirección de la persona desaparecida a los servicios públicos y ordenan estudios socioeconómicos para dar gratuidad a los edictos (cuando son gratis por la misma ley); es decir, las autoridades jurisdiccionales se enfocan en cuestiones ya sea mínimas y formalistas, o bien se salen del espectro de sus facultades establecido en la norma, generando un retraso significativo en los procesos y obstaculizando el ejercicio de los derechos de las personas solicitantes. Esto puede explicarse en parte  por el desconocimiento de los jueces sobre los aspectos especiales de la DEAPD, su naturaleza y alcances, en comparación con las figuras tradicionales.

Lo primero es el desconocimiento enorme de los jueces y las juezas que conocen de estos trámites, que no sé por qué les parece que a veces tienen libertad de solicitar diligencias u ordenar búsquedas que no les corresponde. Con muchísima frecuencia nos hemos topado con iniciativa de jueces que mandan buscar a la persona desaparecida, que mandan pedir a los servicios públicos a ver cuál es la última dirección registrada. Cuando se ha solicitado en otros casos la publicación de edictos, a pesar de que se habla claramente de gratuidad, en vez de simplemente ordenar que se publiquen esos edictos, cuando se alega el tema de la gratuidad dicen: “bueno voy a hacer un estudio socioeconómico”. Es decir, a diferencia de otros procesos legales, acá pareciera que los jueces y juezas tienen muchísima iniciativa para hacer lo que ellos piensan que tienen que hacer.

Esto genera toda una serie de problemas en la práctica. Los recursos que existen no son los más adecuados para hacer frente a la proactividad mal enfocada de las y los jueces, por lo que estos problemas no se pueden combatir de manera ágil y eficaz y el resultado son procesos demasiado largos:

Nosotras podríamos apelar y decir “no, eso no te corresponde conforme a la ley general”. Sin embargo, los que litigan saben lo muy tardado que es que se resuelva una apelación. Entonces, en general decimos bueno, es más rápido que contesten estos servicios públicos, a apelar; pero a lo largo del proceso hay un montón de cosas iguales que van pidiendo los jueces, y que a la larga terminan haciendo procesos enormemente largos. Algunos procesos que no debían llevar más de tres meses, de seis meses, tenemos casos que llevan hasta tres años de trámite.

Asesores de la CEAV identifican este problema también. Para ellos, esta proactividad de las y los jueces destruye en la realidad lo que formalmente es una diligencia de jurisdicción voluntaria y tiene como consecuencia el retraso del juicio:

A pesar de ser unas diligencias de jurisdicción voluntaria estamos teniendo una controversia con las autoridades jurisdiccionales que resuelven este tipo de asuntos, pues porque no nos acuerdan favorable, porque retrasan todo el proceso lejos de auxiliar a las víctimas indirectas, pues hacen que todo se haga más tardado. Y pues sí es una problemática sobre todo en esta materia.

Por otro lado, nos referimos a una falta de proactividad pues hay situaciones en las que las y los jueces podrían tomar la iniciativa para darle celeridad a los procesos, pero no lo hacen, como lo comentó un asesor de la CEAV en el caso de requerimientos para aclarar información:

Afortunadamente hay algunos jueces que están tratando de promover lo más rápido posible en materia federal, pero si hay jueces que no están todavía en esa misma línea y nos retrasan un poquito el procedimiento. A nosotros nos convendría de alguna manera, independientemente de la carga de trabajo que tenemos nosotros, que nos estén requiriendo sobre “oiga, específicamente esto.

En el mismo sentido, las y  los jueces podrían tener la iniciativa en hacer uso de sus facultades para apercibir a las autoridades y entidades que no responden con celeridad y retrasan los juicios:

Pero el juez tiene una potestad, puede apercibir, y esa potestad es la que quisiéramos pudiera establecer la celeridad porque la gente se encuentra en un estado económico, de salud, psicológico, muy mal.

En general, la falta de proactividad por parte de los jueces respecto a la figura de la DEAPD puede enmarcarse en que tratan dichos asuntos como cualquier otro, cuando parece que se necesita un “activismo diferente” de su parte para que la declaración especial de ausencia tenga éxito, como lo mencionó el magistrado Luis Efrén Ríos: 

A mi juicio, que este asunto, de una declaración de ausencia, se tome como un asunto más y no porque sea menor el asunto que un tema mercantil, que uno diga bueno, hasta que venga el justiciable notificamos, hasta que venga el familiar le entregamos las copias, hasta que venga y pida el requerimiento específico ordenamos la notificación por edictos. Me parece que esto requiere un activismo diferente, y una actitud diferente.

E. Falta de apoyo a los familiares para trámites y en la ejecución de resoluciones

Otro problema de los poderes judiciales es la falta de apoyo para que asesores y familiares puedan realizar ciertas acciones necesarias para el avance del trámite de la DEAPD o para la ejecución de las resoluciones. La siguiente cita es un claro ejemplo de a lo que se enfrentan los asesores de las familias de las personas desaparecidas ante la indiferencia de los juzgados en esta materia:

Ahora, yo cuando tengo una resolución de la DEAPD y solicito al juez, que cause estado y sobre todo para efecto de poder ejecutar la misma resolución, se hagan las publicaciones pertinentes, en este caso, en la Gaceta Oficial del Estado, en la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas, Comisión Estatal de Búsqueda, en el poder judicial, así como una inscripción en el Registro Civil, pero me dicen que no ha lugar porque en la resolución, en los puntos resolutivos, no lo ordenaron. Entonces, pues ahí es donde digo, bueno, ¿y entonces?, la ley lo prevé, te dice el artículo tal que eso se debe hacer. Si bien no te está diciendo, “gírese oficio” como tal, como ellos quieren que diga en la ley, pero por simple deducción, por simple analogía creo yo que en esa parte nos podría apoyar el órgano jurisdiccional y no lo está haciendo. 

En Piedras Negras, Coahuila, la licenciada Ariana Denise y su organización identificó este problema que llevaba a que las familias fueran rechazadas e ignoradas por las instituciones cuando iban a llevar oficios para el procedimiento. La organización de la licenciada Ariana dialogó con el poder judicial y logró que ahora sean los actuarios quienes lleven los oficios para evitar que las familias sufran este problema:

El detalle es que las instituciones no saben lo que significa la declaración especial de ausencia. A nosotras nos tocó,, pues eran las señoras las que llevaban el oficio y pues las del seguro social no saben lo que es una declaración especial de ausencia. “No yo necesito el acta de defunción, no te puedo dar nada” y entonces ¿qué es lo que logramos?, es más, ni siquiera les recibían el oficio, qué logramos, que ahora son los actuarios los que ahora van y entregan esos oficios, hemos logrado que sea un proceso oficioso porque no podíamos estar sometiendo a las familias a vete a dar la vuelta que te lo reciban, tráemelo, no quisieron, si quisieron... ¿no? y estábamos revictimizándolas.

F. Falta de homologación de criterios

Por la novedad de la figura y por la falta de procedimientos llevados al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, aún no existe jurisprudencia que permita homologar criterios. En entidades donde ya tienen experiencia con la figura, como el caso de Coahuila, las organizaciones y las especialistas ya identificaron esta problemática y, en este caso, lo que funcionó fue sentarse directamente con el poder judicial y homologar criterios en el estado. El relato de la licenciada Ariana Denise explica perfectamente la idea y el proceso. 

Las instituciones que participan de esto no saben lo que es una declaración especial de ausencia. Nosotros logramos en Coahuila sentar a la mesa al poder judicial porque justo para Familias Unidas era muy importante que el poder judicial homologara criterios en el estado sobre la figura de Declaración Especial de Ausencia, porque justo en piedras negras tenemos dos jueces familiares, entonces metíamos las solicitudes y pues según aleatoriamente caían en un juzgado o en otro, y entonces así como nos tocó este juez y mira el criterio que tiene, oye pero en el otro juzgado mira ya nos están haciendo esto, entonces era tener que litigar con criterios de los operadores; es indispensable que se vayan formando otro tipo de criterios y pensando en la jurisprudencia pero de aquí que lleguemos hasta allá, y lo que hicimos fue pedir reuniones con el poder judicial.

Las consecuencias más graves de la falta de homologación consisten, sobre todo, en la disparidad de resoluciones que se pueden emitir por parte de las y los jueces que conocen de las solicitudes de DEAPD. Dicho de otra forma, se pueden obtener criterios e interpretaciones tan protectores, como desfavorables frente a situaciones similares, provocando tratos diferenciados y un ejercicio desigual en los derechos de las y los familiares.

Hallazgos a nivel general

  • Falta de implementación
  • Falta de difusión
  • Falta de asesoría legal para las familias
  • Falta de utilidad en algunos casos
  • Falta de prospectividad

Recomendaciones

  • Los poderes ejecutivos y judiciales de los estados deben aumentar la velocidad de implementación de la ley y tener indicadores públicos que señalen el avance en la materia. 
  • Los poderes legislativos federal y de los estados deben aumentar los recursos de los poderes judiciales para realizar más juicios en materia de DEAPD
  • Los consejos de la judicatura federal y estatales (o sus similares) deben aumentar las capacidades de los poderes judiciales federal y estatales para realizar más juicios en materia de DEAPD y presentar indicadores públicos en la materia.
  • Los poderes ejecutivos federal y estatales deben aumentar recursos y capacidades a las comisiones locales de atención a víctimas para poder informar y asesorar a familiares de víctimas de desaparición en materia de DEAPD
  • Las comisiones de búsqueda nacional y estatales, así como las comisiones de atención a víctimas federal y locales deben generar una campaña o mecanismo de información sobre la figura de DEAPD entre familiares de víctimas, autoridades judiciales y administrativas
  • Las comisiones de búsqueda nacional y estatales, así como las comisiones de atención a víctimas federal y locales deben crear un mecanismo para brindar asesoría jurídica de manera masiva e inmediata a las y los familiares de víctimas de desaparición.
  • Los poderes ejecutivos federal y estatales deben aumentar las capacidades de las comisiones locales de víctimas para brindar asesoría jurídica personalizada y masiva a las víctimas en materia de DEAPD.
  • El poder legislativo federal debe realizar una armonización legislativa para aumentar la utilidad de la DEAPD en casos de créditos y pagos de AFORE. 
  • Los poderes ejecutivos federal y estatales deben generar un mecanismo de identificación de necesidades y asesoría jurídica para los familiares que se active en los momentos inmediatos posteriores a la desaparición.

Hallazgos a nivel legislación de DEAPD

  • Competencia
  • Delitos por los que procede
  • Necesidad de presentar denuncia, queja o reporte para acceder a beneficios
  • Falta de armonización legislativa

Recomendaciones

  • El poder judicial federal debe resolver los problemas de competencia por medio de jurisprudencia.
  • Los poderes legislativos locales deben resolver el problema de competenciapor medio de la expedición de leyes locales especiales en la materia.
  • El poder legislativo federal debe debe establecer el acceso a los beneficios de la DEAPD, no solo en casos en que expresamente exista un delito de desaparición forzada, sino también en casos de hechos que las fiscalías usualmente tipifican como secuestro o privación de la libertad.
  • El poder legislativo debe reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada , para brindar acceso a los beneficios en materia de DEAPD para las familias,  sin la necesidad de tener que denunciar por el delito de desaparición. 
  • Los poderes legislativos locales deben armonizar las leyes locales en materia de DEAPD con los estándares mínimos establecidos por la ley general y la ley federal.

Hallazgos a nivel de poderes judiciales

  • Incumplimiento del principio de celeridad y plazos
  • Desconocimiento de la figura y del procedimiento
  • Falta de uso de las medidas cautelares
  • Falta de apoyo a los familiares en actuaciones y ejecución de resoluciones
  • Falta de homologación de criterios

Recomendaciones

  • Los consejos de la judicatura federal y estatales deben capacitar a los operadores/as de los poderes judiciales sobre la importancia de respetar el principio de celeridad en este juicio.
  • El Consejo de la Judicatura Federal debe generar una capacitación masiva para dar a conocer la figura de DEAPD en los poderes judiciales federal y estatales.
  • Los consejos de la judicatura federal y estatales deben sancionar a las y los jueces que no cumplan con el principio de celeridad sin causa justificada.
  • Los consejos de la judicatura federal y estatales deben establecer un mecanismo para vigilar el cumplimiento del principio de celeridad en materia de DEAPD al interior de los poderes judiciales estatales y en el federal, establecer indicadores al respecto y dar información pública sobre su cumplimiento..
  • Los consejos de la judicatura federal y estatales deben capacitar a los operadores/as del poder judicial sobre la importancia del uso de las medidas cautelares en el juicio de DEAPD.
  • Los consejos de la judicatura federal y estatales deben establecer mecanismos de apoyo y vigilancia dentro de los poderes judiciales, para aumentar el uso de apercibimientos y de sanciones a las autoridades que no respondan de forma correcta y rápida, así como establecer indicadores de seguimiento.
  • Los poderes judiciales federal y local deben establecer el apoyo oficioso del personal del juzgado para realizar trámites y ejecutar resoluciones en favor de personas beneficiarias de la DEAPD.
  • Los poderes judiciales federal y local deben establecer mecanismos para homologar criterios sin esperar a la conformación de jurisprudencia<./li>

Hallazgos a nivel de autoridades administrativas

  • A. Problemas en la publicación de edictos
  • B. Negativa de autoridades federales a obedecer a jueces del fuero común
  • C. Falta de respuesta a requerimientos
  • D. Inefectividad de los medios de coerción
  • E. Falta de arreglos institucionales formales
  • F. Falta de coordinación entre distintos niveles de gobierno

A. Problemas en la publicación de edictos

Por regla general la publicación de los edictos está sujeta a un pago de derechos por parte de las personas interesadas, sin embargo, dentro de la legislación de DEAPD está expresamente señalado que todo el procedimiento debe ser sin costo alguno para las familias. Contrario a esta disposición, y como ya se señaló con anterioridad, una de las problemáticas identificadas es que las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales solicitan la realización de estudios socioeconómicos a las y los familiares para que la gratuidad de los edictos sea procedente. 

También se encuentra el problema de que los juzgados se pueden equivocar al momento de emitirlos o bien, existen muchos formalismos que deben ser cubiertos para su publicación, por ejemplo, el Juez Faustino Gutiérrez señaló el retraso de la publicación de los edictos debido a los requisitos establecidos por el  el Diario Oficial de la Federación: 

Y la verdad nosotros no hemos tenido prácticamente ningún problema en cuanto al trámite, en cuanto a lo que a nosotros corresponde, lo único que se puede decir un poquito más tardado es la publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, porque los requisitos de los edictos a veces son muy formalistas. Nos regresan el edicto por algunas cuestiones de pronto que dice uno, “oye, por una palabra me lo estás regresando, pues ya publícalo”. En ocasiones nos regresaron un edicto porque tenía unos artículos ahí, decía “la”, “el” y que no se permitían ese tipo de frases y yo: “pues por eso, elimínalo y publícalo”. Ese es el mayor retraso que tenemos nosotros, esa publicación de los edictos en el Diario Oficial. 

B. Negativa de autoridades federales a obedecer a jueces y juezas del fuero común

Este problema lo encontramos muy claro en la participación de la licenciada Ariana Denise en el segundo conversatorio. En este caso el ejemplo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se negó a reconocer la autoridad de un juez del fuero local en materia de DEAPD. En este caso el IMSS usó el pretexto de que la DEAPD debería ser emitida por un juez federal para negarse a cumplir con un mandato judicial: 

En este caso particular como la persona desaparecida trabajaba en la Comisión Federal de Electricidad. Es decir, que trabajaba en una patronal que contaba con seguridad social, nosotros solicitamos girar un oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social y como efecto definitivo el reconocimiento de una pensión por orfandad. Los numerales 124, 134 y 137 Bis de la Ley del Seguro Social, reconocen ya la posibilidad de otorgar estos derechos a los familiares de las personas desaparecidas a través de la DEAPD. 

Sin embargo, nos encontramos con esta negativa de parte del seguro social, con requerimientos de información. Por ejemplo, en un primer oficio la juez envía nombre completo, número de seguridad social de la persona desaparecida, y el seguro social no realiza el registro, requiere mayor información y niega entonces el acceso a ese derecho a la salud. Y así recurrentemente, complementamos la información que había sido requerida, y esta entidad, el seguro social, responde que no puede otorgar la seguridad social si no es mediante una DEAPD emitida por un tribunal federal. 

C. Falta de respuesta o tardanza en responder a requerimientos judiciales

Un problema muy común con las autoridades administrativas en materia de DEAPD parece ser la falta de respuesta o la respuesta tardada de estas autoridades a los requerimientos del juez o jueza, lo que provoca que los procedimientos tomen más tiempo. Un asesor jurídico identificó esto como uno de los principales obstáculos que enfrenta la figura de la DEAPD.

Los principales obstáculos son en primer lugar la dilación que se da en situaciones específicas, pues que el órgano jurisdiccional al girar los oficios las autoridades no responden, o se tardan en girar los oficios, o definitivamente el órgano jurisdiccional requiere que le estemos promoviendo cada cierto tiempo.  

Este parece ser un problema muy recurrente por lo que se retrasa el trámite de la DEAPD. Otra asesora dio un muy claro testimonio de este problema:

Porque se daba la situación de que a mí asesor me pedían que yo pidiera a la autoridad a la CNB, a la misma Fiscalía General de la República, a los MPs, siendo que el juez tiene toda la facultad de poder pedirlas e incluso apercibirlos, para poder obtener y tener en tiempo y forma la información requerida, porque también ese es otro de los retos de que se dificulta o se puede tornar más lento el trámite debido a que las autoridades no cumplen en los tiempos o en las formas en que se solicitan, en este caso con algunos MPs hemos llegado a tener situaciones de copias de la indagatoria que no las certifican bien que como son muchos tomos pues no tienen hojas o no tienen personal para poder sacar el material entonces esas cuestiones son las que van atrasando el trámite.

Pero no son solo los asesores jurídicos los que se tienen que enfrentar al incumplimiento de estas obligaciones legales. El Juez de Distrito de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez también mencionó que ha sido el único problema que él enfrentó en el trámite de las cuatro DEAPD que ha resuelto en su juzgado:

En uno de los casos tuvimos un pequeño problema con una de las oficinas del Registro Civil aquí en el estado, porque la oficial del registro civil insistentemente me decía que no podía cumplir con la resolución porque la persona tenía que hacer un pago de derechos. Y fácilmente lo requerí como tres o cuatro veces hasta que le dije ‘oiga, cumpla por favor con la sentencia, que entienda que la ley dice que es gratuito, por favor, cumpla’ porque en todos los oficios me decía: ‘le recuerdo señor juez que debe hacer un pago de derechos la persona’ y entonces yo le decía, en la última ocasión así como que no sabía cómo decirle ya: ‘por favor, entienda que la ley establece que el trámite es gratuito, hágalo de inmediato’. Se lo ordenamos de inmediato, después vino la oficial del registro civil, ya después comprendí porque no cumplía la sentencia, la persona pues no era abogada, de entrada. Decía que ella no sabía de estos trámites, pero le decía ‘pero es que en el oficio yo le explicaba’

D. Inefectividad de los medios de coerción

Otro problema que parece ser recurrente con las autoridades administrativas es la falta de medidas de coerción lo suficientemente fuertes (o la negativa a usarlas) por parte de jueces para que las autoridades administrativas cumplan con los requerimientos judiciales. Ni las multas o los apercibimientos parecen ser suficientes para asegurar el cumplimiento rápido de las obligaciones que tienen las autoridades administrativas. Esto es claro en palabras de dos asesoras jurídicas:

Entrevistador: ¿Les ha tocado ver alguna imposición de multas en relación con la falta de cumplimiento de los requisitos del procedimiento?

Asesora 1: Yo sí, requirió el juzgado décimo primero de distrito al seguro social sobre información laboral de mi representado, la persona ausente pero pasan 3 meses y no responde, vuelve a emitir un acuerdo en donde dice “te concedo 15 días y si no te voy a imponer una multa”. Cuando hay algún tipo de apersonamiento las autoridades como que si actúan de manera más rápida pero [inaudible] la necesidad de apercibir a las autoridades porque también hay mucha omisión en dar respuesta a los requerimientos.

Asesora 2: A mí me ha tocado que desde un inicio piden la información con apercibimiento y contestan cualquier cosa, no lo que les está solicitando el juez y no hacen efectivo el apercibimiento, pero le dicen “esto no es lo que te pedí, sigue en efectos” pero a partir, como que les dan prórroga sí me ha tocado pero que hagan efectivo el apercibimiento no me ha tocado.

La licenciada Ariana Denise no considera que el apercibimiento o la multa tengan la intensidad suficiente para que logren el acatamiento de algunos mandatos que puedan ser considerados como “peligrosos” por las autoridades administrativas. Dijo esto en relación al mandato de dar una pensión de orfandad que hizo un juzgado al IMSS en el caso de los hijos de una persona desaparecida: 

No, porque tampoco es efectivo el apercibimiento desafortunadamente, el seguro ve más fácil tener multas que dar un derecho, entendiendo que si se deja un precedente de esta naturaleza pues te imaginas quién tendría la obligación de atender médicamente a todos.

E. Falta de arreglos institucionales formales

En este punto queremos llamar la atención hacia la falta de solución a los problemas de “arreglo institucional” para la efectividad de la DEAPD. Es decir, hablamos de la falta de armonización legislativa, reglamentaria y operativa para que la DEAPD pueda dar los beneficios para lo cual fue creada. El relato de la abogada Ruth Fierro del CEDEHM con el INFONAVIT es claro en este aspecto. La experiencia del CEDEHM con temas de la DEAPD data de tiempos en que el único fundamento legal que se podía citar ante las autoridades era la Ley General de Víctimas,  y las abogadas de esta organización intentaban que  el INFONAVIT suspendiera el cobro de créditos a los familiares de las personas desaparecidas con base en esta ley. La solución fue un “arreglo” extraoficial para suspender los créditos pero sin ningún documento de por medio que respaldara o diera certeza jurídica a las partes.

Por ejemplo, recuerdo bien haber hecho varios escritos solicitando, así nada más, una petición a INFONAVIT de que suspendiera los créditos hipotecarios. Y la verdad es que la primera vez tardaron un poco en contestarnos, porque no sabían qué contestarnos, fundamentaba ahí por qué se tenía que suspender, o por qué se debía de suspender, por qué no sería justo o de acuerdo con los derechos de las víctimas el seguir cobrando, claro además explicaba el contexto. Y entonces nos contactaron, y bueno, llegamos a encontrar alguna solución. Con esto no nos contestaron por escrito, no nos contestaron de manera fundada y motivada, pero sí llegamos como a un acuerdo extraoficial de suspender los créditos por ejemplo. Todo esto sin ningún documento como tal por escrito. 

Sin embargo, como hemos visto las familias siguen teniendo problemas con las autoridades administrativas. La falta de proactividad de estas autoridades también es un problema porque los arreglos institucionales a nivel reglamentario y operativo no llegan para resolver los problemas que llegan a surgir una vez que son emitidas las declaraciones especiales de ausencia.

F. Falta de coordinación entre distintos niveles de gobierno

Los problemas de las familias no terminan una vez que se emite una declaración especial de ausencia. Una vez emitida, las familias tienen que enfrentarse a problemas con las autoridades administrativas, para que se pueda cumplir con lo que establecen las resoluciones de declaración especial de ausencia. Hay una falta de coordinación interinstitucional a nivel local para que las autoridades obligadas a cumplir con la resolución, efectivamente la cumplan, lo que obliga a los familiares a presentar otros recursos que van más allá de la propia solicitud de la DEAPD para luego hacerla efectiva en casos concretos ante juntas locales (para casos laborales), ante INFONAVIT y FOVISSSTE (para casos de vivienda o seguridad social), ante bancos (para casos crediticios y financieros), ante hacienda (para casos fiscales), entre otros. 

Un ejemplo muy claro de esto es la falta de coordinación entre instituciones de distintos estados. Esto se puede ver en el siguiente relato de una asesora jurídica que llevó un caso de DEAPD en Nuevo León para un solicitante que residía en la Ciudad de México:

Y también otra cuestión que a mí me sucedió, son los registros civiles, una víctima tramita, se tramita a nivel federal pero en Nuevo León con residencia en Nuevo León, en un juzgado allá, porque allí fueron los hechos y la víctima así lo decidió tramitarlo allá, la víctima su lugar de nacimiento de la persona desaparecida era en un lugar distinto, entonces cuando ya se emite la declaración de ausencia el juez ha tenido allí unas situaciones con el registro civil de la Ciudad de México, el juez de Nuevo León, para poder hacer la inscripción de la declaración de ausencia, porque algo hay ahí en los sistemas del  registro civil que no están, no tienen la comunicación o el mismo sistema, entonces son ahí retos de cuando ya están los puntos de la declaración de ausencia.

Hallazgos a nivel de particulares

  • A. Falta de cumplimiento de la resolución por parte de empleadores
  • B. Hostigamiento de acreedores
  • C. Negativa a responder requerimientos judiciales por parte de entidades financieras

A. Falta de cumplimiento de la resolución por parte del empleador de la persona desaparecida

Conocimos por el relato de María Elena en Coahuila, que con la anterior ley de declaración especial de ausencia, las empresas que empleaban a personas desaparecidas se ampararon para no cumplir con las resoluciones en materia de DEAPD. La ley establecía que la empresa de la persona desaparecida estaba obligada a pagar los salarios mientras la persona siguiera desaparecida. Sin embargo, según María Elena, ninguna persona asumió ese mandato en Coahuila, solo el gobierno para el caso de sus trabajadores:

Desgraciadamente, aquí ninguna empresa asumió ese mandato de la ley. Quien lo asumió fue nada más el gobierno, cuando se trataba de policías municipales o estatales, quien ha seguido pagando el sueldo de los trabajadores. Las empresas se ampararon, las empresas, en algunos casos, de mis compañeras, las mismas empresas,  o sea ahora la empresa las demandó a ellas por haber demandado a la empresa por una DEAPD. 

A pesar de que este caso no trata sobre la actual ley de DEAPD en Coahuila o la ley federal, es importante identificar este comportamiento de parte de las empresas ante una ley que beneficia a las familias de las personas desaparecidas. Este caso también se relaciona con la inefectividad de las medidas de coerción que señalamos en un apartado anterior. Las empresas en Coahuila prefirieron pagar una multa antes que cumplir con una resolución y la ley:

En mi caso, en el caso de Hugo, a la empresa se le notificó una multa, una primera multa, multa que la empresa pagó. Se hizo acreedora la empresa a la segunda multa, la empresa volvió a pagar la multa. Entonces, ¿cómo es posible que las empresas prefieran pagar una multa al mismo gobierno --porque las multas son pagadas en la junta de recaudación de rentas del estado-- a cumplir con un mandato que hay en la ley sobre el pago de los salarios al trabajador? 

B. Hostigamiento de acreedores

Un problema relacionado con particulares puede ser la negativa de las personas acreedoras a dejar de hostigar a los familiares de una persona desaparecida para seguir cobrando las deudas contraídas. El caso de Alejandra Díaz muestra esto: 

El otro impacto que quiero mencionar y que nos ha sucedido en todas estas semanas incluso ya con medidas cautelares y oficios repartidos a los acreedores es el hecho de que los mismos acreedores ahora con todo y su oficio se presentan en la casa de la familia, para pedir que expliquemos de qué se trata el instrumento. Dentro de todo este proceso, de alguna forma los documentos que se han expedido tienen características, por lo menos desde mi punto de vista, muy prácticas para poder ser entendidas por las familias. De tal manera que o los acreedores no quieren enfrentar esa realidad o siguen en la negación de que se debe seguir cobrando a una persona desaparecida por encima de cualquier otro elemento. Entonces esta parte de acoso por parte de los acreedores también es un elemento que día a día estamos soportando como familia. Todo hace un ambiente de alguna forma que mentalmente, psicológicamente y hasta espiritualmente pues también quebranta a muchos de los miembros.

Como se desprende del relato, en este caso ni las medidas cautelares ni los oficios del procedimiento de la DEAPD lograron evitar que los acreedores siguieran hostigando a la familia. Es necesario considerar qué recursos o medidas se pueden usar cuando esto sucede para proteger y garantizar los derechos de las y los familiares.

C. Negativa de entidades financieras a responder requerimientos judiciales.

Otro problema a que se enfrentan las familias es a la falta de respuesta de las entidades financieras, o bancos, cuando se les requiere información sobre las cuentas que tenían o podían tener las personas desaparecidas. Este parece ser un obstáculo regular a decir de la licenciada Ariana Denise: 

Otro obstáculo que encontramos normalmente es cuando a través del juzgador se solicitan informes a las entidades bancarias, a efecto de conocer si la persona desaparecida, por el paso del tiempo, aún tiene recursos dentro de estas cuentas para poder ser reclamados por parte del representante legal. Sin embargo, las instituciones bancarias también ponen resistencia a esta solicitud judicial de información, y pues nos encontramos en esa constante de requerir y de hacer exigible e, incluso, que se apliquen las medidas que el juez en ese momento está haciendo del conocimiento a esas instituciones bancarias.

Hallazgos a nivel coyuntural

  • A. Pandemia COVID

A. Problemas con la pandemia

Por último, hay un problema coyuntural que ha afectado la tramitación de las declaraciones especiales de ausencia. Este problema ha sido identificado sobre todo por las y los familiares de las personas desaparecidas que participaron en los conversatorios. En primer lugar, Alejandra Diaz señaló en varios puntos de su relato cómo la pandemia ha paralizado los juicios de DEAPD:

A este punto, seguíamos todavía sin ley local en la materia. El 23 de septiembre de 2020 se ingresó el proyecto de DEAPD en juzgado de Distrito del fuero federal en Celaya, Guanajuato. Sin embargo, la espera buscando que el juez la radicara, fue corta e ineficiente. Debido a la propagación del COVID-19, las diligencias en los juzgados civiles eran casi nulas. 

Nuevamente, las medidas sanitarias por COVID-19, más el puente Guadalupe-Reyes vinieron a frenar de tajo cualquier avance en los juzgados. En los primeros días del 2021, el endurecimiento de las medidas sanitarias en el estado, retrasaron en tres ocasiones las fechas para las audiencias del amparo. 

María Elena también nos pudo relatar en el segundo conversatorio cómo la pandemia ha parado los casos en Coahuila;

Desgraciadamente se vino la pandemia, el caso hasta ahorita está parado, como lo menciono, desde el cinco de mayo de 2018 a la fecha no ha habido ningún avance. Tuvimos una reunión con el poder judicial aquí en Coahuila, donde se nombró a unos abogados, de oficio, especialmente que llevaran estas declaraciones de ausencia especiales, porque las de nosotros son las generales que había al principio. Pero como les digo se vino la pandemia y a raíz de la pandemia [inaudible]... a pesar de que ahorita el estado está en semáforo rojo, que hoy fue la reactivación de clases a nivel semipresencial, hasta ahorita no hemos podido lograr tener ni una audiencia con el gobernador, ni una reunión con el poder judicial, para saber cómo van estos casos. Yo de manera personal la semana pasada, la antepasada, fui y no encontré a quien iba a estar encargado de al menos aquí en Torreón, de llevar estas declaraciones de ausencia.  

Hallazgos a nivel de autoridades administrativas

  • Problemas en la publicación de edictos
  • Negativa de autoridades federales a obedecer a jueces del fuero común
  • Falta de respuesta a requerimientos
  • Inefectividad de los medios de coerción
  • Falta de arreglos institucionales formales
  • Falta de coordinación entre distintos niveles de gobierno

Recomendaciones

  • El poder ejecutivo federal debe generar acuerdos administrativos para que las autoridades administrativas federales respeten las sentencias de DEAPD de los poderes judiciales locales
  • Institucionalizar el proceso de DEAPD en todos los órganos y entidades obligados por la Ley Federal a fin de que conozcan y cumplan con sus atribuciones en esta materia, específicamente el INFONAVIT, IMSS e ISSSTE, así como las instituciones financieras privadas. Específicamente, que el INFONAVIT pueda garantizar los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares en relación con el derecho a la vivienda; que el IMSS e ISSSTE puedan garantizar el derecho a la salud a pesar de la ausencia del principal derechohabiente; y que las instituciones financieras puedan asegurar la disposición de los fondos de la persona desaparecida, así como suspender los créditos o demás deudas existentes por el tiempo que la persona permanezca ausente.
  • Los poderes ejecutivos federal y locales deben generar un mecanismo de coordinación interinstitucional y entre distintos niveles de gobierno para solucionar los obstáculos burocráticos para que las familias accedan a los beneficios de la DEAPD

Hallazgos a nivel de particulares

  • Falta de cumplimiento de la resolución por parte de empleadores
  • Hostigamiento de acreedores
  • Negativa a responder requerimientos judiciales por parte de entidades financieras

Recomendaciones

  • Los poderes ejecutivos federal y locales deben capacitar a las comisiones de atención a víctimas para proteger los intereses de las familias respecto a  particulares que se nieguen a cumplir con una resolución de DEAPD o que hostiguen a las familias que han tramitado su DEAPD.
  • Las fiscalías especializadas en materia de desaparición deben establecer mecanismos de protección y vigilancia para las familias que sufren hostigamiento luego de haber tramitado su DEAPD por parte de acreedores.

Hallazgos a nivel coyuntural

  • A. Pandemia COVID

Recomendaciones

Recomendaciones

  • Los poderes judiciales federal y locales deben reactivar los trámites y juicios de DEAPD por medio del uso de tecnologías de la información.