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Diálogos sobre el rol del poder judicial en el marco de procesos de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición

Objetivo:

Impulsar reflexiones entre diversos actores claves sobre el rol del poder judicial en la protección y garantía de los derechos de las personas desaparecidas y sus familias en el marco de procedimientos de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición.

Con este proyecto buscamos también facilitar herramientas a familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil acompañanates y autoridades que permitan dar a conocer el alcance y utilidad práctica de la declaración especial de ausencia por desaparición, así como identificar los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas al tramitar estos procesos.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (LGMDFP), creó la figura de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición (DEAPD) con el propósito de proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, así como establecer los efectos y características mínimas que debe tener el procedimiento para asegurar su eficacia.

En ese sentido, la misma LGMDFP estableció que las entidades federativas y la federación deberían legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, armonizar la legislación en materia civil que corresponda. Al respecto, el 22 de junio de 2018 se publicó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y si bien existen 121Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. entidades federativas que han regulado en la materia, también es verdad que un gran número de estados, aún no cuentan con una ley estatal para regular el funcionamiento de dicha figura. La regulación de esta figura en la legislación mexicana responde al deber de adoptar disposiciones legales para asegurar la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus familiares, en ámbitos tales como protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad que deriva del articulo 24 numeral 6 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ratificada por México en 2008.

Sin embargo, a más de 3 años de la entrada en vigor de la LGMDFP se advierte una serie de obstáculos que a la fecha han impedido a los familiares proteger y ejercer sus derechos. Entre ellos, se encuentra:

  1. El desconocimiento de la figura, de su naturaleza, sus efectos y del proceso para tramitarla, tanto por parte de las autoridades como por parte de las familias;
  2. La falta de información completa, continua y adecuada sobre la DEAPD;
  3. La confusión que existe por parte de las y los jueces entre la DEAPD y las figuras de presunción de muerte y declaración de ausencia;
  4. La falta de leyes locales en materia de DEAPD, que limita las posibilidades de las y los familiares de proteger sus derechos. En este último caso, cuando no existe una ley estatal en la materia, con frecuencia los Juzgados de Distrito suelen declinar competencia argumentando que se “carece de competencia legal por cuestión de fuero para conocer y resolver sobre la figura de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición” dejando a las familias en estado de completa indefensión y sin posibilidad de obtener los beneficios de la DEAPD.

Buscamos recolectar, sistematizar y analizar información sobre el uso de la figura de la DEAPD con la intención de emitir recomendaciones para que las juezas y jueces puedan mejorar su actuación en casos relacionados con la DEAPD y revisar la efectividad de la figura.

Por ello, resulta relevante monitorear el uso de la figura de DEAPD es decir, si la declaración de ausencia es solicitada y por quien es solicitada (familiares de personas desaparecidas, representantes legales, ministerios públicos y/o asesores/as jurídicos/as), así como conocer el número de solicitudes en el fuero federal.

Al mismo tiempo es necesario analizar las resoluciones adoptadas por juezas y jueces de distrito, el alcance de las mismas, los criterios adoptados para conocer o declinar competencia en los asuntos bajo su conocimiento, y valorar si en su emisión las autoridades jurisdiccionales han garantizado los derechos de las personas desaparecidas y sus familias, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y principios tan relevantes como inmediatez, presunción de vida, gratuidad, perspectiva de género, igualdad y no discriminación, máxima protección y/o el del interés superior del menor, entre otros.

Finalmente, esta iniciativa busca sistematizar experiencias de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil que les acompañan, de manera que a partir de los casos particulares, se pueda visibilizar factores que facilitaron u obstaculizaron su tramitación.