Aurelia García
Logro: Se sienta un precedente fundamental para las mujeres víctimas de violencia en el estado de Guerrero: las mujeres víctimas de violencia sí pueden contar con el Poder Judicial para acceder efectivamente a la justicia.
Aurelia es una joven indígena de la comunidad de Xochicalco, Guerrero perteneciente al pueblo Nahua. Víctima de violencia sexual en numerosas ocasiones por parte de un hombre 20 años mayor que ella, cuando ella tenía 19 años. Como resultado de una de las tantas violaciones Aurelia tuvo un embarazo no deseado.
Temiendo por lo que tanto su familia, como su comunidad pudieran hacerle a forma de castigo por tener un embarazo fuera del matrimonio, se vio obligada a huir, encontrando refugio en la casa de su tía en la ciudad de Iguala, Guerrero.
El 2 de octubre de 2019, estando sola en la casa, cuando su tía y sus dos primos se encontraban afuera realizando algunas compras, Aurelia comenzó a sangrar abundantemente con intensos dolores en el vientre y tuvo su parto sin recibir atención médica de ningún tipo. Cuando su tía regresó, al ver la cantidad de sangre que Aurelia había perdido, llamó a una ambulancia que la llevó de emergencia al hospital, pues el paramédico que la atendió informó que estaba a punto de sufrir un choque hipovolémico debido a la falta de sangre en sus órganos.
Estando en el hospital, mientras aún se encontraba en recuperación y después de haber recibido diversas transfusiones sanguíneas, Aurelia se percató que le habían puesto un implante anticonceptivo sin su consentimiento.
Un día después de los hechos, agentes de la policía detuvieron a Aurelia y la esposaron a la cama del hospital donde se encontraba recuperándose. Y dos días después, sin haber sido dada de alta por el personal médico, la trasladaron al Centro de Reinserción Social de Iguala.
Proceso penal
En 2022 Aurelia recibió una sentencia condenatoria de 13 años y 4 meses de prisión, al haber sido forzada a aceptar su responsabilidad por el delito de homicidio en razón de parentesco a través del procedimiento abreviado, sin que le hayan explicado en su idioma, de manera clara y sin tecnicismos, las consecuencias, alcances y naturaleza de dicha figura.
En el mismo año, el IMDHD asume la defensa penal de Aurelia y, a través de una apelación, se logra la reposición del procedimiento. Derivado de ello, en 2023 se logró la libertad de Aurelia y el reconocimiento de su inocencia a través de una sentencia absolutoria.
El caso de Aurelia es un caso sumamente complejo, pues convergen discriminaciones no solo por razón de género, sino por su pertenencia a un pueblo indígena. A través de la defensa de Aurelia se pudo evidenciar que el sistema de justicia no está hecho para garantizar los derechos de las mujeres indígenas, al contrario, es un entorno sumamente violento, victimizante y ajeno.
Acompañamiento jurídico del imdhd
El día 08 de julio de 2021 se celebró audiencia intermedia, donde sin contar con el consentimiento previo, libre e informado de Aurelia se dio trámite al procedimiento abreviado, recibiendo una sentencia de 13 años 4 meses.
El día 15 de julio de 2021 el equipo jurídico del IMDHD presentó recurso de apelación en contra de la sentencia, mismo que fue resuelto en sentido favorable ordenando la reposición del procedimiento, por la Magistrada Indalecia Pacheco León el día 17 de enero de 2022.
El 27 de enero de 2022 se notificó la demanda de amparo presentada por la asesora jurídica pública Ma. Elena Torres Álvarez en contra de dicha resolución.
Aurelia pasó más de 2 años y 9 meses privada de su libertad en el CERESO de Iguala, porque se le impuso una medida cautelar de Prisión Preventiva el 4 de octubre de 2019.
El 20 de julio de 2022, se llevó a cabo la Audiencia para solicitud de Cambio de Medida Cautelar consistente en Prisión Preventiva Oficiosa, ante el Poder Judicial del estado de Guerrero. En la misma se determinó que no se ha cumplido el plazo máximo de 2 años previstos en la Constitución Política para esta medida cautelar.
LO NEGATIVO. A pesar de que la Constitución señala que el plazo máximo de Prisión Preventiva es de 2 años, el Poder Judicial del estado de Guerrero consideró que jurídicamente este plazo no ha transcurrido, y que todavía le faltan 2 meses y 25 días más para cumplirlo.
LO POSITIVO. La Jueza de Control reconoció plenamente que Aurelia se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad por ser mujer, indígena, migrante y precarizada, y que el Centro de Reinserción de Iguala, donde se encuentra recluida, es un espacio que no ha respetado sus derechos humanos fundamentales a su autoadscripción indígena, a la salud, a la educación, al trabajo, al esparcimiento, entre otros, ordenando que se realice un Plan de Actividades culturalmente adecuado y con Perspectiva de Género.
La defensa legal que se lleva desde el IMDHD a través del área jurídica, acudimos a la audiencia de cambio de medida cautelar, acá te decimos qué pasó:
- ¿Qué solicitamos?
La revisión de la medida cautelar de prisión preventiva por haber superado el tiempo máximo de 2 años. Una vez que se cumple este tiempo, la autoridad tiene la obligación de liberar de manera inmediata a la persona imputada. - ¿Por qué lo solicitamos?
Además del tiempo que lleva Aurelia en prisión preventiva, se solicitó la revisión porque ya no existe razón o justificación suficiente para prolongar la prisión preventiva en contra de Aurelia. - Se configura una detención arbitraria.
En el momento en que no se puede fundamentar la prisión preventiva en ninguna norma por su falta de proporcionalidad y razonabilidad, así como su prolongación excesiva, estamos frente a una detención arbitraria, que implica una grave violación a sus derechos humanos. - La prisión preventiva constituye una pena anticipada, cruel, inhumana y degradante.
Bajo las condiciones en que Aurelia se encuentra privada de libertad se viola su principio a la presunción de inocencia, pero, sobre todo, vivir la prisión por más tiempo que el estrictamente necesario en un centro penitenciario que no garantiza una estancia digna constituye un tipo de tortura o maltrato. - ¿Qué resolvió la jueza de control?
Que al día de la audiencia, no se habían cumplido con los 2 años ya que, al haber presentado Aurelia un Recurso de Apelación, el plazo se suspendió.
Determinó que entonces se tenía que regresar al momento en que se apeló la sentencia (9 de julio de 2021), para comenzar a contar los meses faltantes para cumplir el plazo de 2 años.
Por lo tanto, señaló que haría un “ajuste razonable” de los tiempos, por lo que faltarían 2 meses y 25 días para que dicho plazo se cumpliera.
Sin embargo, no consideró que en los hechos sí pasaron más de seis meses para que se resolviera el Recurso de Apelación y que durante todo este tiempo, Aurelia siguió privada de su libertad. - ¿Cuál fue la problemática con este criterio?
Que el retardo injustificado de resolución de recursos, operó en perjuicio de Aurelia, negando en los hechos su derecho de acceso a la justicia pronta y expedita.
Se confundió indebidamente el ejercicio de derecho a la defensa, con el tiempo que tardan las autoridades en resolver las impugnaciones o recursos, considerando que tal plazo es responsabilidad de la persona imputada, justamente por hacer valer un derecho.
De lo anterior, se creó un formalismo mágico que perjudicó a Aurelia, pues se retrocedió jurídicamente el tiempo, sin considerar que en los hechos, ese tiempo sí transcurrió. La realidad es que, a pesar de que se pretendió que Aurelia no estuvo en PPO desde el 4 de octubre de 2019 a la fecha, en los hechos siguió privada de su libertad.
Para Aurelia no fue una ficción, Aurelia vivió con día la prisión y las violaciones a derechos humanos que en ella se generan.
El 20 de diciembre, La Jueza Mariela Alfaro Zapata emite una importante sentencia con perspectiva de género y enfoque intercultural.
EL PODER JUDICIAL DE GUERRERO RECONOCE LA INOCENCIA DE AURELIA GARCÍA CRUCEÑO
La determinación sobre su inocencia es una respuesta a la obligación que adquirió el estado de Guerrero después de declararse la Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado, en donde se comprometió a dejar de criminalizar a las mujeres guerrerenses y garantizarles una vida libre de violencia.
Si bien se confirma la inocencia de Aurelia, uno de los próximos pasos será buscar la reparación del daño por parte del Estado, luego de más de tres años de estar injustamente encarcelada.
A lo largo del juicio, el IMDHD, organización que llevó la representación legal de Aurelia, logró demostrar las violaciones al debido proceso y la falta de debida diligencia por parte de la Fiscalía desde el momento en que fue detenida. Fallas y deficiencias que deben reconocerse y revertirse como parte de las medidas de no repetición.
Condiciones de la Prisión de Iguala
Aurelia se encontró privada de su libertad en el Centro Penitenciario de la ciudad de Iguala, Guerrero, donde al momento contaba con una población carcelaria de 463 hombres y 27 mujeres, sin una separación efectiva entre ellos.
El Centro Penitenciario de Iguala cuenta con altos niveles de autogobierno, lo que puso a Aurelia y al resto de las mujeres que ahí se encuentran, en una grave situación de riesgo de sufrir actos de violencia, específicamente, de violencia sexual.
En el Diagnóstico Nacional de Supervisión penitenciaria de 2021, la CNDH calificó a dicho centro con 5.68, de un puntaje de 10, siendo las principales deficiencias identificadas precisamente la falta de separación entre hombres y mujeres, falta de servicios adecuados en salud y falta de condiciones que garanticen la seguridad de las personas privadas de libertad.