IMDHD

 

Rihana Judith

Sentencia: 13 años de prisión y 10 años en el Registro de Agresores Sexuales de la CDMX en contra de Miguel Ángel Guzmán.

Logro: Reconocimiento del Registro de Agresores Sexuales como una medida de reparación y garantía de no repetición, a fin de que éste pueda ser aplicado de forma retroactiva aún en casos previos a la entrada en vigor al Registro. 

Rihana es una niña que en el 2017, cuando tenía 7 años, fue agredida sexualmente por el hermano de la entonces pareja de su mamá, Érika. Erika denunció este abuso inmediatamente ante el Ministerio Público, lo cual generó tensiones con la familia de su ex pareja. Desde entonces, Erika y su hija fueron víctimas de abusos y violencia doméstica por parte de su pareja, situación que llevó a Erika a denunciar nuevamente los delitos de violencia familiar, lesiones y despojo. 

Ante la falta de debida diligencia y atención adecuada a las denuncias presentadas, Erika y Rihana tuvieron que vivir varios meses en un auto y al no contar con apoyo victimal, se enfrentaron a una situación de profunda desprotección y precarización.

En el 2018 el IMDHD asumió la representación del caso. Luego en el 2021, se logró una sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual en contra del agresor, obteniendo una condena de 16 años de prisión -que después se redujo a 13- y 10 años en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México.

La indignación e incansable lucha de Erika, hicieron que iniciara un proyecto llamado “Muñecas que Luchan».

En este caso, como en el de Zahori, también se reconoció la importancia del registro de agresores sexuales de la Ciudad de México como una garantía de no repetición. 

Ahora bien, independientemente de lo anterior, es importante recalcar que la juzgadora, al momento de individualizar la pena, determinó que la conducta desplegada por el agresor no ameritaba el grado máximo de culpabilidad, por lo que decidió sentenciar a la pena mínima, situación que refleja la falta de atención al interés superior de las niñas y a las afectaciones que las agresiones sexuales tienen en las infancias. 

Ese mismo argumento es el que utilizó el Tribunal de Alzada al conocer del recurso de apelación para sustentar la determinación de reducir la sentencia. Incluso, contrario a todo estándar de derechos humanos y de protección a las mujeres y niñas contra la violencia, resolvió lo siguiente:

“Y si bien, el ilícito a estudio fue cometido en contra de un grupo vulnerable como son las personas menores de edad y además de ser una mujer, también lo es que, el mismo puede cometerse en total desprecio a la dignidad de cualquier persona sin importar su sexo y la afectación al normal desarrollo psicosexual de una persona menor de edad es por igual, por lo que tal argumento es inoperante para establecer que la afectación a dicho bien jurídico fue máximo, solo por tratarse de una persona menor de edad y por ser mujer, toda vez que el mismo se torna discriminatorio para el resto de las personas en caso de no considerarse de tal magnitud”

El criterio anterior ignora por completo tres cosas fundamentales.

  • La primera, que la violencia sexual sí afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas, pues según las cifras oficiales otorgadas por el INMUJERES por cada delito sexual contra hombres ocurren 11 contra mujeres, por lo que no es “por igual” la forma en que se presentan estos ilícitos.
  • La segunda, que la aplicación de la perspectiva de género o cualquier otro enfoque diferenciado no constituye una medida discriminatoria, pues justamente lo que se busca es remediar las desigualdades estructurales que han colocado a determinados grupos en una situación de desventaja frente al ejercicio de sus derechos.
  • Y tercera, que según los estándares y criterios internacionales que rigen la materia, sobre todo cuando se trata de actos de violencia sexual en contra de niñas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que sí existe una afectación diferenciada cuando la víctima es mujer y cuando es menor de edad.

Ese mismo año, se logró una sentencia condenatoria por violencia familiar y lesiones en agravio de Erika, logrando una condena en contra de Gabriel por 5 años de prisión y pago de reparación.

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