Logo IMDHD

1er conversatorio

La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición: Surgimiento y aplicación en América Latina

Ponentes

Ximena Ugarte Trangay

IMDHD (Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia

Luciano Hazán

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas

Boris Hau

Investigador jurídico del Observatorio de Justicia Transicional del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (Chile)

Luz Marina Monzón Cifuentes

Directora general de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (Colombia)

Jean Franco Olivera Astete

Responsable del Programa para Medios Académicos “Delegación Regional del CICR para Bolivia, Ecuador y Perú” (Perú)

Diego Morales

Director del Área de Litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS Argentina)

Conoce en este conversatorio más sobre la historia y el desarrollo normativo que ha tenido la DEAPD en los diversos países que conforman la región de Latinoamérica. Se abordan desde distintas perspectivas nacionales e internacionales, la importancia de la DEAPD y su proceso de implementación en Chile, México, Colombia, Perú y Argentina.

Similitudes y diferencias entre la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, con otras figuras de carácter civil patrimonial

Ximena Trangay enfocó su participación en la exposición de las principales diferencias existentes entre la DEAPD y figuras como la Declaración de ausencia o la presunción de muerte.

Las tres figuras son en la actualidad altamente confundidas tanto por las familias de personas desaparecidas, como por las autoridades, situación que deja en un estado de total indefensión a las víctimas directas e indirectas respecto de sus derechos.

A diferencia de la declaración de ausencia y la presunción de muerte, la DEAPD reconoce las múltiples violaciones que se generan en la vida de los familiares a consecuencia de la desaparición y, por tanto, responde de mejor manera a sus necesidades, sobre todo porque esta figura (relativamente nueva) parte de principio de presunción de vida y busca mantener el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas. Por el contrario, la declaración de ausencia y la presunción de muerte, son altamente limitadas, y no generan efectos realmente protectores para las víctimas, además de violar el principio de presunción de vida y requerir tiempos largos para su solicitud y resolución.

Perspectivas de la Declaración de Ausencia por Desaparición a nivel internacional

Como ex miembro de Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, Luciano Hazán habló sobre las experiencias a nivel internacional en materia de DEAPD. Comunicó algunas de las principales recomendaciones que ha hecho dicho órgano a los Estados que aún no han legislado e incorporado la figura de DEAPD a sus normativas nacionales. Asimismo, habló de las malas prácticas identificadas en algunos países al intentar exigir que las familias soliciten el inicio de procesos de presunción de muerte para poder ser reconocidas como víctimas. Finalmente, hizo especial énfasis en la importancia de reconocer la DEAPD como una forma de reparación integral para las personas que han sufrido graves violaciones a derechos humanos por actos de desaparición.

Boris Hau, por su parte, se enfocó en el proceso legislativo Chileno de reconocimiento de una figura como la DEAPD. Derivado de la dictadura y de las graves violaciones a derechos humanas perpetradas en ese tiempo, especialmente desapariciones forzadas, se iniciaron diversos procesos de verdad, justicia y reparación para las víctimas. Dentro de esos procesos, se fueron desarrollando diversas figuras que buscaban reparar de alguna forma las violaciones generadas a los familiares de las personas desaparecidas, hasta que en 2009 se creó la Ley 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

La Declaración de Ausencia por Desaparición: Surgimiento y aplicación en América Latina

Luz Marina Monzón Cifuentes brindó a la conversación las experiencias específicas del contexto colombiano sobre el surgimiento de la figura de DEAPD. Señaló que el proceso fue largo para transitar de figuras que partían de una presunción de muerte, a figuras que reconocieran el principio de presunción de vida y se consolidaran a partir de éste, como fue la Ley 1531, promulgada en 2012. Esta ley contempla la DEAPD y establece un proceso expedito, reconociendo las afectaciones que se genera a las familias derivado de las desapariciones.

Jean Franco Olivera Astete habló sobre la declaración de ausencia en Perú, específicamente, sobre la evolución que las diversas figuras relacionadas han tenido a lo largo de los años. Perú, igual que muchos países de Latinoamérica ha pasado por diversos conflictos internos que han generado numerosas desapariciones y que han consolidado procesos de verdad y reconciliación nacionales a fin de reparar los daños y transitar a períodos de paz. Dentro del desarrollo normativo que se ha dado en respuesta a las necesidades de los familiares de personas desaparecidas, se encuentra la Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000. A pesar de ser un esfuerzo importante, señaló que uno de los retos principales es la distinción entre las distintas figuras (declaración de ausencia por desaparición, declaración de ausencia y declaración de muerte) y la dilación de los procesos.

Diego Morales finalizó las intervenciones con su aportación sobre el contexto argentino. Señaló el desarrollo normativo que ha tenido el país en materia de desapariciones y de reconocimiento de las diversas violaciones a derechos humanos que ese acto genera en las personas desaparecidas y sus familiares. En virtud de que Argentina, como muchos otros países de la región, pasó por diversos procesos de dictadura y autoritarismo, las leyes desarrolladas dentro de los posteriores esfuerzos por restaurar la democracia y el Estado de Derecho se limitan a las desapariciones ocurridas en determinada temporalidad. Asimismo, señala algunas de las buenas prácticas identificadas en los diversos instrumentos que les han permitido a las familias proteger sus derechos de una mejor manera, así como diversas resoluciones de la Corte Suprema que han sido ampliamente protectoras.

Conclusiones

Al final del conversatorio en un intento por recuperar algunas de las reflexiones más importantes sobre la aplicación de la DEAPD en la región, Rafael Heredia, abogado del IMDHD, cerró con diversas conclusiones sobre las participaciones de  los ponentes. El hecho de que los obstáculos identificados en cada país son muy similares a los que existen en el contexto mexicano fue una de las principales observaciones.